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Aprueban licencia a morenista Ruiz Olaes

En Sesión de Pleno de la LIX Legislatura de Querétaro, fue aprobada la Solicitud de Licencia del Diputado Mauricio Alberto Ruiz Olaes, la cual surte efecto a partir del 13 de noviembre pasado. Asimismo, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se tomó la protesta al diputado suplente Fernando José Islas Blas. 

Y es que el diputado local de Morena, ex coordinador de la bancada morenista en la presente legislatura, se vio vuelto en un escándalo, después de que un medio local en la entidad, diera a conocer una solicitud de información a la Dirección de Servicios Académicos de la UAQ, sobre el historial académico del legislador, revelando que no se localizó registro de haber cursado la Licenciatura en Administración de Empresas en el periodo 2000-2007, en la institución.

También en esta sesión plenaria los diputados locales abordaron diversos dictámenes. Primeramente, fue aprobado el Dictamen de la Comisión de Planeación y Presupuesto relativo a la Iniciativa de Ley por la que se reforma el artículo 84, párrafo tercero de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado y el artículo 112, fracción X, de la Ley Orgánica Municipal de Querétaro.  

Los legisladores consideran que resulta necesario reformar los artículos 84, párrafo tercero, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado, para adecuar el criterio de determinación de los gastos de transición en los municipios, así como el artículo 112, fracción X, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, a fin de que su disposición se convierta en una remisión normativa a lo dispuesto por la ley de la materia, es decir, la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro. 

En ese sentido, el artículo Artículo 84, en lo que respecta al Presupuesto, queda de la siguiente manera: “(…) Tratándose de los municipios, establecerán una partida destinada a gastos de transición, equivalente al uno por ciento del presupuesto del gasto corriente mensual promedio del periodo correspondiente a los primeros seis meses del último año del periodo constitucional de la administración, sin incluir las partidas de servicios personales”.

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