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Sin aplicación de pruebas para detección del COVID-19” en Ceresos de San José El Alto: CNDH

  • No se respeta la “sana distancia” durante la entrevista entre internas y defensores en el área de locutorios, además de no usarse cubrebocas (femenil).
  • Algunas internas han manifestado inconformidad con la suspensión de la visita familiar, lo cual a futuro puede generar disturbios o protestas de no atenderse de forma precisa la problemática, ya que refieren carecer de información con certeza.
  • Proporcionar suficiente información y orientación de COVID-19 a la familia de las personas privadas de la libertad (varonil).
  • Algunas personas privadas de la libertad manifestaron inconformidad con la suspensión de visita familiar, lo cual a futuro puede generar disturbios o protestas de no atenderse de forma precisa la problemática.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su Tercera Visitaduría General, en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) ha realizado durante dos meses el Mecanismo de Monitoreo Nacional por COVID-19 en los Centros Penitenciarios, el cual tuvo su inicio el 3 de abril del 2020, teniendo como principal objetivo el seguimiento de casos sospechosos de contagio, casos positivos y defunciones por COVID-19 dentro de todos los Centros Penitenciarios Estatales, Federales y Militares del país. Por consiguiente en su Informe Especial, describe lo identificado durante las visitas de observación:
Medidas generales adoptadas: Se cuenta con medidas de prevención, instrumentos o protocolos adoptados para la sanidad al interior de los centros, personal e instrumentos para garantizar atención médica, así como información e insumos de protección personal.

Áreas de Oportunidad: Se identificaron tanto en el ámbito estructural como del personal adscrito al sistema penitenciario, algunas circunstancias que deberán ser atendidas para prevenir escenarios de riesgo, en agravio no solo de las personas privadas de la libertad sino también de las y los servidores públicos y visitantes.

Buenas Prácticas: Si bien es cierto que durante las visitas de observación y/o por la documentación aportada por las autoridades, se han podido identificar acciones que la autoridad penitenciaria ha desarrollado y que han generado resultados positivos y útiles en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, también resulta importante señalar que es responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger a las personas que se encuentran bajo su custodia, en este caso las personas privadas de la libertad.

“Así, esta CNDH tras la emisión de las primeras medidas cautelares cuyo enfoque estaba encaminado a privilegiar medidas preventivas de contagio, mantenimiento e higiene de los espacios comunes, así como el monitoreo de casos sospechosos, emitió el día 30 de ese mismo mes nuevamente medidas cautelares dirigidas a la autoridad penitenciaria federal y estatales, con el objetivo de reforzar las medidas preventivas antes propuestas y sensibilizar sobre la evolución de la enfermedad, así mismo se enfatizó sobre las medidas de cuidado que el personal penitenciario debía privilegiar al estar también en constante riesgo de contagio”, señala el documento en la parte de medidas cautelares.

“En el estado de Querétaro, en los Centros de Reinserción Social Varonil y Femenil de San José el Alto, además de la adopción de otras medidas de prevención y sanidad, se brindaban hasta antes de la restricción de las visitas, guantes de nitrilo a los familiares que ingresaban. Posteriormente, se habilitó un programa de videollamadas para mantener la comunicación entre la población penitenciaria y sus familias. Por otra parte, se observó que a la población de nuevo ingreso, el personal médico les tomaba la temperatura hasta dos veces al día.”

En cuanto a la Solicitud de información a la Secretaría de Salud, en el estado, se informa que: “El Secretario de Salud en el estado de Querétaro comunicó no haber realizado prueba alguna al no contar con notificación de posibles casos sintomáticos”.

En cuanto a la debida alimentación del Mecanismo de Monitoreo implementado por la CNDH, se estableció comunicación con autoridades responsables en cada estado de la República que fungen como enlaces para brindar información cierta y oficial relacionada con los casos identificados en el marco de la pandemia en los centros penitenciarios. Sin embargo, la CNDH ha notado cierta resistencia e incluso obstaculización y retraso en el otorgamiento, acceso y transparencia de la información que se requiere para los fines del Mecanismo mencionado. Refiere incluso, se ha dado cuenta de que datos importantes para el cruce de la información y para conocer el comportamiento del virus, tales como grupos de edad, sexo y/o padecimientos asociados de las personas privadas de la libertad que han sido identificadas como casos sospechosos, confirmados, recuperados o fallecidos por COVID-19, no son proporcionados a la CNDH en tiempo y forma. De igual manera, la CNDH ha alertado sobre algunos estados que a través de las autoridades que fueron nombradas como enlaces, al inicio de la contingencia sanitaria remitían de manera continua y oportuna información en tiempo real sobre el comportamiento del virus, detección o aumento de casos en las cárceles; mismas que, en las últimas semanas cercanas a la publicación de su informe, dejaron de brindar con diligencia dicha información, lo cual no brinda certeza respecto de si el virus ha sido controlado, ha disminuido en su caso, y tampoco respecto del número de nuevos casos confirmados, recuperados o fallecidos en sus centros penitenciarios, refiere el informe.

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