La Legislatura de Querétaro aprobó modificaciones al código penal que castiga con prisión de uno a cinco años a quien divulgue documentos públicos o privados sin consentimiento de quién pueda autorizar de su difusión.
La nueva redacción del artículo 159 del Código Penal contempla multas de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización y trabajos en favor de la comunidad hasta por seis meses.
La nueva redacción del artículo 159 sanciona a quien «acceda, altere, extraiga, intercepte, interrumpa, dañe, inutilice, manipule o destruya comunicaciones, sistemas informáticos, dispositivos, instrumentos de almacenamiento, soportes técnicos, sistemas informáticos o cualquier programa u objeto que contenga información.
Asimismo, sanciona a quien «usurpe, suplante, destruya, altere, intercepte, dañe o inutilice aplicaciones o cualquier programa que contenga datos o información».
«Las penas señaladas, se aumentarán hasta en una mitad si la conducta se realiza aprovechándose de algún empleo, cargo, profesión, comisión, arte u oficio», indica la redacción del Código Penal publicada en la Gaceta Parlamentaria y aprobada en sesión de pleno el 1 de abril.