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Invalida SCJN diversas disposiciones electorales de Querétaro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizó la constitución y legislación electoral de Querétaro, estableciendo exigencias de observar la paridad de género en la postulación de candidaturas por representación proporcional, así como de alternar los géneros en las fórmulas de las listas respectivas.

En ese tenor, invalidó otros aspectos como: definir a la calumnia como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. La calumnia debe ser hecha maliciosamente para causar daño, o bien, a la imputación de un delito a sabiendas de su falsedad. También invalidó al prever los requisitos para poder ser postulado a la gubernatura, se omitía el de haber nacido en la entidad federativa, contemplando únicamente la alternativa de tener una residencia efectiva de cuando menos cinco años, lo cual contradecía lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal.

Así mismo invalidó la disposición donde se preveía de la acreditación de los representantes de los partidos políticos que no obtuvieran o perdieran el registro de sus candidaturas, al considerar que resultaba contraria al principio de certeza electoral y la seguridad jurídica, además de afectar la participación de los partidos políticos en el proceso electoral.

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