El Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que sanciona a quienes tomen casetas de peaje.
La nueva redacción del primer párrafo del citado artículo prevé sanciones a quienes “interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje” para obtener un lucro”.
Quienes incurran en la conducta se harán acreedores a una sanción de tres meses a siete años de prisión, así como multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización ( $9,622 a $48,110 de acuerdo con el valor de la UMA para el año 2022).
La redacción anterior contemplaba sanciones mayores: de dos a 9 años de prisión y multa de 200 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
La reforma a la Ley de Vías Generales de Comunicación entra en vigor a partir del miércoles 23 de febrero, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación.