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DDHQ solicita al IQT acuerdo de responsabilidad a usuario afectado por transporte público

Todo comienza con la comparecencia del usuario del transporte público, el 28 de agosto de 2018, cuando se dirigía a su trabajo a bordo de la ruta 121, para cuando llegó a la parada de Universidad esquina 5 de Febrero, comenzaba a descender de la unidad y el chofer cerró la puerta y le prensó el cuerpo, de la cabeza a la cintura con las puertas de la unidad, teniendo como consecuencia algunas lesiones que le fueron producidas por el incidente, para después dirigirse a urgencias del IMSS, sin conocer el número de unidad, ya que en el lugar de los hechos, únicamente recibió una disculpa por parte del chofer y después se arrancó. Para ese momento en el hospital, se le diagnosticó esguince cervical y torceduras, obteniendo en ese momento, una incapacidad y el respectivo certificado médico.
A partir de ese momento comenzó toda una travesía para el usuario, buscando obtener el pase médico por parte de la aseguradora de la concesionaria y la responsabilidad que le serían atribuibles al personal del IQT por las probables violaciones de derechos humanos del usuario.
El 20 de septiembre de 2018, el usuario puso formal queja ante la Defensoría, en contra de los servidores públicos pertenecientes al Instituto Queretano del Transporte, ya que consideraba la existencia de deficiencias en la prestación del servicio público de transporte público, argumentando además que la atención que se le brindó en el IQT no fue la adecuada, ya que al solicitar la reunión conciliatoria con el concesionario y el usuario a través del IQT, este manifestó su negativa argumentando que no contaba con los datos de la unidad, debido a que utilizó el servicio a través de una estación de Qrobús, y por tal motivo no existía registro que permitiera conocer la unidad en específico que abordó y por tanto no podía asumir los hechos.
La queja ante la Defensoría fue calificada como “probable violación de derechos humanos”, dando inicio a la misma y ordenando recabar el informe de la autoridad, en su carácter de probable responsable.
Para el 12 de marzo de 2019, la Dirección Jurdíca del IQT, resolvió imponer una sanción económica a la concesionaria por la comisión de conductas previstas en la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, al no tener un correcto funcionamiento en el sistema de monitoreo y demás equipos para la prestación del servicio.
Además de que el 29 de agosto de 2018, el usuario inició carpeta de investigación en la unidad 5 de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, buscando conciliar con el representante de la concesionaria, a lo que manifestó “hasta el momento ninguno de los operadores de la persona moral a la que represento reconoce el hecho a que hace referencia el usuario, motivo por el cual es que dentro de mi póliza para poder extenderle un pase médico no es factible…” la carpeta continua en proceso de investigación.
Cabe resaltar que hoy en día, el derecho humano a la movilidad es reconocido en el ámbito nacional e internacional. El primer ámbito está consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al segundo, en la interpretación de los artículos 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

El documento refiere en el punto IV, número 12: “Ahora bien, tomando en consideración que todos los aspectos mencionados comprenden, en la especie, las condiciones necesarias para que el servicio de transporte público garantice el derecho a la movilidad de las personas, es posible advertir, la afectación de éste en los hechos planteados por el señor … toda vez que, en primer término, no le fue proporcionado un servicio de calidad, puesto que sumado al incidente ocurrido por el que lesionado con las puertas de la unidad, sobre el cual el conductor fue responsable, éste no llevó a cabo ninguna acción tendiente a cerciorarse sobre su estado de salud tras lo sucedido, denotando falta de sensibilidad y en segundo término, no le fueron garantizadas condiciones de seguridad, ya que al utilizar su tarjeta de prepago en una estación intermodal sin que se le proporcionara ningún comprobante sobre su viaje, careció de registro que diera certeza sobre el número de unidad que abordó, situación que más tarde produjo un obstáculo para identificarla y con ello reclamar el pago de los daños que le fueron ocasionado, dado que la concesionaria argumentó dicha circunstancia como principal impedimento para extenderle la póliza de seguro que cubriera los gastos médicos, dejándolo en completo estado de indefensión”.
Así mismo en el punto IV, número 30, solicita lo siguiente al Director: “Por lo expuesto, esta Defensoría, en términos de los artículos 28, fracción XII y 90 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, solicita a Usted, presente en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la recepción del presente, un proyecto de Acuerdo de Responsabilidad que reúna los requisitos del artículo 91 de la Ley citada”.
Como se advierte en el documento, los diferentes obstáculos para identificar el camión y poder resarcir los daños y prestaciones reclamadas por el usuario, entorpecen su derecho a recibir un trato justo y digno, más siendo un adulto mayor siendo protegido por la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro.

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