El resolutivo que canceló el registro al partido político local Querétaro Independiente, por no haber alcanzado el umbral del 3 por ciento de la votación en el pasado proceso electoral, fue confirmado por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ).
El TEEQ señala que el recurso de apelación TEEQ-RAP-39/2021, promovido por el partido Querétaro Independiente (QI) para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), fue infundado.
El partido político señalaba que no existían elementos suficientes para declarar la pérdida de su registro, al estimarse que no alcanzó el 3% de la votación válida emitida necesaria para conservarlo, no tenía fundamento.
En su demanda, el partido Querétaro Independiente (QI) consideró que el IEEQ realizó un indebido cómputo de la votación recibida por la candidatura común que formó con Partido Acción Nacional (PAN).
El alegato de QI, señala que se debió sumar el total de los votos obtenidos en las respectivas candidaturas comunes y distribuirlos de forma igualitaria entre los partidos que la integran.
Sin embargo, el Tribunal Electoral determinó infundados los agravios expuestos.
“Contrario a lo que afirma el partido actor, los únicos votos que deben dividirse de forma igualitaria son los obtenidos por los dos partidos políticos recibidos en común, esto es, cuando en la boleta se hayan marcado los dos recuadros pertenecientes a la candidatura común. En consecuencia, se confirmó la resolución controvertida”, acordaron los magistrados.