
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SRE-PSC-0004-2025, confirmó las sanciones contra Juan Manuel Urquiza Trejo y David Rogelio Hernández Smeke por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género.
En sesión pública del 8 de mayo, los magistrados resolvieron que ambos fueron responsables de difundir contenidos ilegales en redes sociales y medios digitales durante el proceso electoral del 2024.
Las conductas fueron denunciadas por una mujer, entonces candidata a diputada federal, que apareció en publicaciones de marzo de 2024 en la plataforma “Parlamento MX Difusión Social” y en el perfil de Facebook de “Manuel Urquiza”.
El contenido fue calificado por el tribunal como difamatorio y constitutivo de violencia política de género.
En el caso de Urquiza Trejo, Secretario de Vinculación con Organismos y Cámaras Empresariales del partido Movimiento Ciudadano, se le responsabilizó por compartir desde su perfil personal contenido previamente publicado por “Parlamento MX”, el cual fue considerado ilegal.
Por su parte, Hernández Smeke fue señalado por omitir su deber de vigilancia, ya que es coadministrador del portal donde se publicaron las notas, aunque no se comprobó que él haya editado o elaborado los videos denunciados.
Las sanciones impuestas incluyen multas económicas, la orden de inscribirse en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y la obligación de reparar el daño a la víctima.
Además, Hernández Smeke también fue sancionado por incumplir medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), las cuales le exigían, desde marzo de 2024 retirar el contenido señalado.
La resolución cumple con lo ordenado previamente por la Sala Superior del tribunal en el expediente SUP-REP-2/2025.
Delitos electorales, investigados por la FISEL
La víctima, Carolina N, en entrevista con EL QUERETANO, se congratuló de la resolución de la justicia electoral.
“La autoridad determinó que hay culpabilidad no solo de mi agresor sino también en este periodista que se prestó a cometer esa violencia que en su momento sí me afectó muchísimo, pero estaba yo consciente de que me asístía la razón”.
Asimismo, indicó que aún faltan otros procedimientos, de carácter penal, que se desprenden de los mismos hechos de violencia política contra las mujeres en razón de género, a desahogarse en la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República.
El artículo 20 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que “ Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona… Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público”.
La ley estipula que quien cometa dicho delito podrá ser sancionado con “pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa”.