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Aprueban creación de sistema de tutela para abuelitos y discapacitados

Los diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Legislatura local aprobaron Iniciativa para crear un sistema permanente de tutela, apoyo e integración social de los adultos mayores y de las personas discapacitadas que se encuentren en condiciones de desventaja física, mental, social o económica, para facilitarles una vida de mayor calidad, digna, decorosa y su pleno desarrollo.

Lo anterior, como parte de una reforma al artículo Tercero de la Constitución Política del estado, que indica que el Estado adoptará medidas que garanticen la no discriminación del individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y mental de los niños y adolescentes y de todos aquellos que por circunstancias particulares lo requieran.

Además de que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios y el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento.

También, se aprobó una reforma al artículo 2, mediante la cual en el Estado de Querétaro toda persona deberá gozar de los derechos humanos reconocidos por la Constitución local, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, así como de las garantías para su protección, por lo que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los ordenamientos antes citados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Otra reforma realizada a este artículo se refiere a que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento, por lo que la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

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