La Secretaría del Trabajo informa que los trabajadores que laboran para un patrón o persona física, podrán recibir el pago de las utilidades el 29 de agosto como fecha límite.
Esto, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020, amplió el plazo para la presentación de la declaración anual 2019, lo que implica también que se postergue la fecha del pago de utilidades, en la anteriormente referida.
Para el caso de las personas morales: empresa o corporativo, el pago de las utilidades a los empleados, es a más tardar el 30 de mayo, de este año.
Los trabajadores que realizan un servicio subordinado con una
persona moral o una persona física, a cambio de un salario, tienen derecho al reparto de las utilidades que se generaron en 2019.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no son sujetos a este beneficio los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, los trabajadores del hogar, ni quienes prestan servicios de forma independiente a una empresa, tampoco, quienes hayan laborado menos de 60 días durante 2019.