Los diputados Jorge Herrera y Agustín Dorantes, presentaron una iniciativa de reforma que busca endurecer las penas aplicables a quienes cometan delitos ambientales y que estas conductas sean sancionadas hasta con 12 años de prisión.
Dicha iniciativa de ley reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro en materia ambiental e impone penas más severas de prisión, económicas, restauración, reparación y compensación a quienes ilícitamente atenten contra los ecosistemas y la biodiversidad en la entidad.
El diputado Jorge Herrera señaló que dicha reforma pretende aumentar el catálogo de delitos ambientales en concordancia con el Código Penal Federal y la Ley de Biodiversidad del Estado de Querétaro, a fin de desincentivar y sancionar cualquier práctica que dañe o ponga en riesgo a la biodiversidad, su estructura o funciones ecológicas.
“Es momento de aplicar políticas ambientales más precisas y firmes puesto que los ecosistemas se han vulnerado en grados alarmantes, por lo que cada uno de los niveles de gobierno asuma sus compromisos ambientales e implemente las medidas necesarias para evitar mayores daños a los ecosistemas y su biodiversidad”, sostuvo.
La Iniciativa plantea reformar el primer párrafo del Artículo 246- A, lo que permitirá imponer penas de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa a quien ilícitamente cauce daños al ambiente, producto de una obra o actividad ilícita que debió de haber sido objeto de evaluación o autorización previa en materia de impacto ambiental Estatal o Municipal.
Asimismo, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente del congreso local dijo que, dentro de dicha reforma, se adiciona el Articulo 246 A BIS, donde la pena deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa más, para el acaso en que las conductas referidas afecten cualquiera de los ecosistemas descritos en el orden de prelación de Ley de Biodiversidad del Estado de Querétaro u ordenamiento aplicable a la materia.
Cuando la conducta descrita se presente en áreas naturales protegidas estatal y municipal la pena deberá contemplar la restauración del sitio, la reparación de los daños y cuando esta no es posible deberá compensar ambientalmente por el doble de la superficie afectada; y en áreas naturales protegidas donde se hayan llevado a cabo daños ambientales y a la vegetación natural del sitio no se podrán autorizar ningún tipo de proyecto por un periodo de diez años.