Por considerar que la gratuidad obligatoria de dos horas en estacionamientos de plazas comerciales va en contra de la libertad de trabajo y comercio consagrado en el Artículo 5 de la Constitución, el Juez Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro consideró inconstitucional esa disposición del Reglamento de Estacionamientos del municipio de Querétaro.
El artículo 32 del Reglamento de Estacionamientos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Querétaro “sí establece un límite a la libertad de trabajo y de comercio”, indica la sentencia en su considerando octavo.
Al obligar a los estacionamientos a proporcionar estacionamiento gratuito a los clientes por un lapso de dos hora “sin la retribución correspondiente con motivo de ese servicio, que está íntimamente relacionado con su fin comercial” el reglamento resulta violatorio del artículo 5o constitucional, al impedir a Operadora Queretana de Estacionamientos “obtener la retribución correspondiente sin justificación objetiva alguna”.
Para el juzgador, resulta “obvio” que la retribución por el servicio prestado tiene que ver con la recuperación de la inversión y los costos que derivan de la operatividad del estacionamiento.
En términos prácticos, el municipio de Querétaro no podrá obligar a Operadora Queretana de Estacionamientos a “proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes por un lapso de dos horas” y el municipio de Querétaro deberá abstenerse de “aplicar en lo presente y futuro los preceptos legales declarados inconstitucionales, únicamente por cuanto ve a la obligación impuesta de otorgar tiempo de gratuidad a sus clientes”.
Por el razonamiento expuesto, se concedió el amparo contra los actos que reclamó del “Reglamento de Estacionamientos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Querétaro, aprobado en sesión extraordinaria de cabildo de trece de agosto de dos mil diecisiete; concretamente sus porciones normativas contenidas en el artículo 32; por los motivos y para los efectos indicados en el considerando octavo de la presente resolución”.