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Gratuidad de estacionamientos, algo malo que parece bueno

El reglamento de estacionamientos que aprobó el municipio de Querétaro para otorgar 2 horas de gratuidad a los usuarios de plazas comerciales nació muerto y será un problema que heredará el Alcalde, Marcos Aguilar Vega.

Su aprobación el 13 de septiembre de 2017 no sólo ha provocado un sin número de reveces en juicios de amparo por su inconstitucionalidad, sino una persecución de la administración en contra de quienes se nieguen a aplicarlo; incluso algunas plazas públicas que cuentan con la sentencia que los ampara para cobrar el uso de su estacionamiento mantienen las dos horas de gratuidad por temor a las clausuras que ha iniciado el municipio, por ejemplo contra Plaza de las Américas y Antea.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicada el 25 de mayo pasado favorece a Antea y afirma que el artículo 32 del Reglamento de Estacionamientos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Querétaro –el cual además no se encuentra publicado en la página oficial de la administración- “genera perjuicios de imposible reparación… pues el quejoso no podrá recuperar el importe no cobrado por la prestación del servicio que legalmente otorga”.

De acuerdo al abogado, Demetrio Juaristi, quien fue el primer abogado en presentar un amparo de esta naturaleza para Plaza de las Américas, son 14 amparos entre los que se han ganado y los que se encuentran en proceso, pero que seguramente serán otorgados pues existe jurisprudencia al respecto de casos como Veracruz y la Ciudad de México.  

“La disposición de dar dos horas gratis en estacionamiento es inconstitucional porque viola el principio de libertad de trabajo y remuneración que marca el artículo quinto constitucional, a este individuo (Marcos Aguilar) no le importó porque fue una medida populachera y todos los amparos los han perdido”, explicó.

Municipio extorsiona a empresarios

A pesar de que sería legal que los estacionamientos dejaran de aplicar la gratuidad de las 2 horas, la mayoría no lo hace, pues la administración municipal inició una persecución con quienes se atrevieron; tal es el caso de Plaza de las Américas, Uptown y recientemente Antea cuyos estacionamientos clausuró por situaciones ajenas al cobro de las dos horas, pues primero les negaron las licencias de funcionamiento por situaciones menores.

“Lo que hizo es que por otros medios, sin ton ni son, por otras cosas, la primera mecánica que hicieron para extorsionar es no dar las renovaciones de las licencias inventando trámites, es increíble que Antea no tenga licencia para operar. Es una práctica de terrorismo de la autoridad, una extorsión”, expresó Juaristi.

Como ejemplo de plazas comerciales que cuentan con el amparo para poder cobrar, pero temen represalias está Plaza Galerías Querétaro.

De acuerdo a Juaristi Mendoza, el Presidente Municipal, Marcos Aguilar Vega, el Secretario de Gobierno, Manuel Velázquez Pegueros y David Carro Ayala, en su carácter de delegado del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, planeaban que las resoluciones de los amparos no se dieran antes de entregar la administración y a pesar de que el Alcalde entrante, Luis Nava pidió que se concluyera legalmente con el tema, será imposible.

“No van a resolver nada. La administración se ha caracterizado por utilizar dilaciones procesales que vulgarmente le decimos es patear el bote y no resolver nada. Le van a heredar a Luis Bernardo una serie de pendientes totalmente innecesarios para su administración, nosotros esperamos con mucho gusto la entrada de la nueva administración, ha sido desgastante”, dijo.

 Argumentos del municipio para declarar 2 horas gratuitas:
  • Garantizar espacios públicos para transeúntes
  • Mejorar las condiciones de tránsito, y los espacios de estacionamiento en la vía pública
  • Ser un mecanismo de convivencia social
  • Garantizar la planeación urbana y el ordenamiento territorial
  • Impulsar el consumo en establecimientos comerciales
  • -Proteger la economía de los usuarios de estacionamientos

Dictamen de la SCJN

“(Los beneficios) no se van a lograr con la sola aplicación del precepto correspondiente, al no ser una consecuencia directa de su vigencia… por lo anterior, lo dispuesto por ese precepto no es obstáculo para conceder la suspensión de los efectos que corresponden a la vigencia de ese artículo en la medida en que con esa suspensión no se priva directamente a la colectividad de algún beneficio, ni se le infiere daño alguno, así como tampoco se aprecia la existencia de una razón diversa que conduzca a impedir el otorgamiento de la medida; por el contrario, negar la suspensión positivamente atenta contra el interés social en la medida en que este interés también tiene como finalidad impedir la afectación innecesaria al quejoso en el juicio de amparo, por la ejecución del acto reclamado, finalidad que resulta ser un obstáculo para negarla ya que con esa negativa se generan perjuicios de imposible reparación al quejoso, pues aun cuando le sea concedida la protección constitucional, no podrá recuperar el importe no cobrado por la prestación del servicio que legalmente otorga”.

Redacción El Queretano

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