La vista de los conductores y transeúntes en el municipio de Querétaro es dañada diariamente. La razón es la falta de regulación y control de mupis y pantallas electrónicas que existen a lo largo y ancho de la ciudad de Querétaro.
Con un gran hueco legal, que en lugares como la Ciudad de México han reglamentado desde hace años, el municipio de Querétaro promovió la concesión de 100 unidades de mobiliario urbano público (mupis) y 21 pantallas electrónicas a la empresa Globad SA de CV, por un monto de 80 millones de pesos, las cuales fueron instaladas en calles y avenidas, pero que pueden representar un peligro para los automovilistas.
El Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Querétaro, refiere en su artículo 17 que el municipio deberá negar la autorización para la colocación de anuncios con elementos de iluminación cuando: deslumbre, moleste o interfiera con la visibilidad de los peatones o conductores de vehículos, debido a luminosidad que emita; provoque reflejos o concentraciones de luz intensos hacia la vía pública o inmuebles colindantes, entre otras; sin embargo, se evita señalar un parámetro o medición para indicar cuándo se incurre en este supuesto.
Recientemente la Ciudad de México hizo adecuaciones en su reglamento, en donde se considera que un anuncio no puede pasar de los 400 nits de iluminación en un horario de las 18:00 horas a las 6 de la mañana del día siguiente; Además se contempla que el tiempo de exposición de las imágenes no sea menor a 2 minutos, ya que el cambio constante de imágenes puede llegar a distraer a los conductores.
Nada de esto aplica en Querétaro.
El equipo de EL QUERETANO realizó un recorrido para medir la intensidad de la luz que emiten los mupis ubicados sobre la avenida Prolongación Zaragoza y –fuera de que algunos de ellos se encontraban descompuestos- los resultados no son halagadores para la vista de los ciudadanos.
De acuerdo a la medición (tomada a un metro y medio de distancia del mupi), cuando los anuncios tienen predominancia de colores fríos, la luminosidad alcanza 502 lux, equivalente a la misma cantidad de nits (ya que un lux equivale a 1 nit) y 100 nits superior a lo permitido en la Ciudad de México; sin embargo, cuando los anuncios tienen fondo o preponderancia de color blanco, la medición se dispara a más de 1,505 nits.
En el caso de las pantallas electrónicas, la reglamentación especifica en su artículo 46 que sólo se autorizarán pantallas electrónicas cuando ésta “contenga elementos electrónicos de control que regulen la intensidad a fin de proporcionar como máximo 75 luxes de diferencia entre la luminosidad ambiental y la fuente de luz de la pantalla electrónica, debiendo contemplar una disminución de la luminosidad en el horario de las 19:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente”.
De acuerdo a la SCT, el deslumbramiento en los conductores se debe principalmente a los siguientes factores:
- Los faros de los vehículos que circulan en el sentido opuesto.
- Los anuncios publicitarios excesivamente iluminados y que se encuentran dentro del campo visual del conductor.
- Las luminarias con refractor y non-cut off.