Hace 4 años, UBER revolucionó el sistema queretano de transporte público de pasajeros en su modalidad de taxi, al introducir en Querétaro el servicio de transporte privado, la contratación del mismo desde un teléfono móvil vía aplicación de software y con pago a través de tarjeta de crédito o débito.
Hoy, sus asociados viven proscritos, enfrentados con las autoridades estatales y perseguidos por prestar un servicio que no sólo carece de permiso para operar sino que se encuentran fuera de la Ley.
El Instituto Queretano del Transporte (IQT) emitió dos convocatorias para registrar a las empresas que prestarían el servicio de transporte privado de pasajeros en el estado mediante aplicaciones digitales, los días 2 de septiembre de 2016 y el 2 de febrero de 2017.
En lugar de registrarse, UBER prefirió recurrir a la protección de la justicia federal y llevar al gobierno queretano a un proceso litigioso mediante la solicitud de un amparo ante la Supera Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdo con el IQT, en el estado están autorizadas 21 plataformas digitales para prestar el servicio de transporte privado de pasajeros, algunas de ellas ligadas a los sitios y cooperativas tradicionales de taxis queretanos que dieron el salto a esta nueva modalidad. Pero todas ellas llegaron a Querétaro después de UBER.
Aunque en la nueva Ley de Tránsito del Estado de Querétaro que la LVIII Legislatura del estado aprobó el 25 de septiembre pasado los diputados estuvieron más preocupados por darle sustento legal al nuevo sistema de transporte QroBus con sus carriles confinados y a la creación de ciclovías, dejaron en el limbo la incorporación del nuevo sistema de transporte privado de pasajeros, tanto directo como a través de aplicaciones del software.
Por lo que este servicio se regula a través de la Ley de Movilidad, que en la reforma del 27 de mayo de 2016, se incorpora en el artículo 34 este servicio como una modalidad del ‘servicio especial de transporte’.
“Servicio de transporte privado de pasajeros. Es aquel destinado al traslado de personas de un punto a otro, que se contrata únicamente a través de aplicaciones tecnológicas en teléfonos inteligentes con sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas, que permiten conectar a usuarios que demandan dicho servicio con empresas especializadas en materia de transporte de personas que cuentan con la misma tecnología”, señala en su fracción tercera.
Más aún, señala que a través de estas tecnologías los usuarios del servicio suscriben un acuerdo o contrato de adhesión electrónico, el cual deberá estar publicado en la plataforma del prestador del servicio, conteniendo el aviso de privacidad; con posibilidad de seleccionar libremente el tipo de vehículo, acceso y realizar el pago con tarjeta de crédito o débito, así como la facturación; quedando prohibido prestar más de un servicio a la vez.
Según las reglas de operación establecidas por el IQT para el registro de las plataformas, los permisos para prestar el servicio los entregará individualmente la autoridad y serán por sorteo.
TAXI APP’S
Plataformas autorizadas para prestar el servicio de transporte privado de pasajeros en el estado de Querétaro, según la convocatoria emitida por el Instituto Queretano del Transporte (IQT) el 2 de septiembre de 2016 y el 2 de febrero de 2017.
- ADV Taxi Seguro
- Belite
- Blue Car
- Cabify
- Easy Taxi
- Faste
- Global Go
- Pick Me App
- Radio Taxi Acueducto
- Radio Taxi Diamante
- Radio Taxi Grupo Pescador
- Taxi Centenario
- Taxi Go Express
- Qro Taxi
- Global
- Taxi Qro
- Taxi Seguro Tec
- Taxi Tel Plus
- Taxi Libre
- Taxi 25 de Julio
- Yapp App
LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo 34. Son modalidades del servicio especial de transporte, las siguientes:
(…)
III. Servicio de transporte privado de pasajeros. Es aquel destinado al traslado de personas de un punto a otro, que se contrata únicamente a través de aplicaciones tecnológicas en teléfonos inteligentes con sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas, que permiten conectar a usuarios que demandan dicho servicio con empresas especializadas en materia de transporte de personas que cuentan con la misma tecnología.
A través de estas tecnologías los usuarios del servicio suscriben un acuerdo o contrato de adhesión electrónico, el cual deberá estar publicado en la plataforma del prestador del servicio, conteniendo el aviso de privacidad; con posibilidad de seleccionar libremente el tipo de vehículo, acceso y realizar el pago con tarjeta de crédito o débito, así como la facturación; quedando prohibido prestar más de un servicio a la vez;(Ref. P.O. No. 31, 27-V-16)