Después de casi 30 años de existencia como partido político y 10 elecciones locales, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) fue borrado del mapa electoral queretano. De la suma de malas decisiones y malas conducciones, el saldo no podría ser otro que malos resultados.
Así sintetizan militantes del partido del sol azteca, consultados por EL QUERETANO, el que después de haber sido la tercera fuerza política en el estado, no hayan ganado un solo espacio de representación electoral y, a pesar de ir asociados con el Partido Acción Nacional (PAN) que ganó el 65 por ciento de los cargos mayoría que se eligieron el 1 de julio, perdiera el registro como partido político en el estado.
Para el proceso electoral que concluyó con los comicios del primer domingo del séptimo mes del año, el PRD renunció a postular candidatos en 9 de los 15 distritos, los cuales tres años antes, cuando alcanzaron una diputación por la vía plurinominal, les proporcionaron el 49.4 por ciento de los votos totales obtenidos.
El partido fundado en 1989 por los disidentes de la última gran sisma priista, cedió al PAN la iniciativa en la postulación de candidatos a diputados locales para los distritos I, II, II, IV, V, VI, XIII, XIV y XV. En 7 fueron sólo ellos dos, y en 2 más los acompañó el Partido Movimiento Ciudadano
De hecho, se retiró literalmente de la zona metropolitana, la de mayor concentración electoral del estado, porque también fue en candidaturas comunes apoyando candidatos panistas en los municipios de Corregidora y Querétaro. De 12 candidaturas posibles en el valle de Querétaro (3 Ayuntamientos y 9 distritos) sólo postuló 3 candidatos (para el Ayuntamiento de El Marqués y los distritos 7 y 12).
En los 6 distritos en los que sí postularon candidatos (del 7 al 12), se quedaron cortos con respecto al saldo obtenido en las comicios del 2015, ya que de los 12 mil 382 alcanzados hace 3 años, ahora sólo sacaron 12 mil 141, equivalentes al 98 por ciento; sin embargo, ello se debió a que en los distritos 10 y 12 alcanzaron una buena pesca de votos, al pasar de 687 a 1 mil 444 y de 1 mil 467ª 6 mil 428, respectivamente.
Aunque en los distritos donde fueron en candidaturas comunes con Acción Nacional los candidatos obtuvieron volúmenes de votación muy superiores a las registradas por cualquier candidato perredista históricamente, se enfrentaron al problema de que los electores sufragaron por el PAN, no por el PRD.
Y las leyes electorales del estado de Querétaro y Federal, la General de los Partidos Políticos y la de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el propio Instituto Nacional Electoral, son muy claros en los casos de las candidaturas: no se puede hacer transferencia de votos entre los partidos.
De modo que los votos que recibió cada partido, se los queda el que los recibió.
ErroR al que se sumó la subestimación que se hizo del impacto del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en el estado, debido a la histórica fidelidad política proderechista.
Sin embargo, en opinión de los perredistas y panistas consultados, mientras Acción Nacional logró mantener su cuota electoral, los electores que simpatizan con la izquierda, que en algún momento militaron o simpatizaron con el PRD y aquellos que tenían una postura electoral antigobierno, no votaron por el partido del sol azteca sino por MORENA.
Este partido no sólo emergió como alternativa por la popularidad de su candidato presidencial, sino porque el PRD dejó de hacer política, hubo confrontaciones por la dirigencia estatal, se abandonó a los candidatos, no se hicieron campañas, se infló el padrón de militantes y hubo una desbandada hacia MORENA de militantes inconformes con la dirigencia estatal.
EL QUERETANO solicitó una entrevista con Adolfo Camacho Esquivel, presidente del Consejo Directivo Estatal del PRD, para saber su versión de la decisión de las candidaturas comunes y la ruta que los llevó a la pérdida del registro, pero se reusó.
UNA IZQUIERDA QUE NUNCA CRECIÓ…
La historia del PRD en Querétaro es la de un partido que en algún momento fue una prometedora opción para quienes simpatizaban con la izquierda política o los movimientos sociales, pero nunca alcanzó la madurez que le permitiera ser una alternativa de gobierno al bipartidismo histórico del PRI/PAN, como sí lo logró MORENA en su segunda elección.
AÑO |
PRESIDENCIAS MUNICIPALES |
DIPUTADOS LOCALES |
DIPUTADOS FEDERALES |
SENADORES |
||||
MAYORÍA |
PLURINOMINALES |
MAYORÍA |
PLURINOMINALES |
MAYORÍA |
PRIMERA MINORÍA |
|||
1991 |
– |
– |
1 |
– |
– |
N/A |
N/A |
|
1994 |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
|
1997 |
– |
– |
1 |
– |
– |
N/A |
N/A |
|
2000 |
– |
– |
2 |
– |
– |
– |
– |
|
2003 |
1 |
– |
2 |
– |
– |
N/A |
N/A |
|
2006 |
2 |
– |
2 |
– |
– |
– |
– |
|
2009 |
– |
– |
1 |
– |
– |
N/A |
N/A |
|
2012 |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
|
2015 |
– |
– |
1 |
– |
– |
N/A |
N/A |
|
2018 |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
FUENTE: Realización propia con información del IEEQ, el Congreso de la Unión e IFE/INE
EL SOL QUE SE APAGA…
El Partido de la Revolución Democrática puso su destino en manos ajenas y perdió. Para el proceso electoral de este año no postuló candidato en 9 de los 15 distritos locales que contabilizan para la determinación de qué partidos mantienen el registro, lo que significó renunciar a los espacios que tres años antes le habían dado el 49.4 por ciento de los 24 mil 486 votos obtenidos, esperando que los electores de izquierda votaran por candidatos de derecha… lo cual no ocurrió.
DISTRITO |
VOTACIÓN OBTENIDA POR PROCESO ELECTORAL |
LAS CANDIDATURAS COMÚNES |
|
LO QUE DICE LA LEY Artículo 140. Los partidos políticos podrán formar coaliciones electorales o, en su caso, postular candidatos en común con otros partidos, pero en ninguno de ambos supuestos podrá producirse entre ellos transferencia de votos. (LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO) |
|||
2015 * |
2018 ** |
||
1 |
398 |
20,298 *** |
|
2 |
1,121 |
18,260 *** |
|
3 |
1,575 |
19,877 **** |
|
4 |
2,241 |
26,957 *** |
|
5 |
1,547 |
24,928 *** |
|
6 |
1,991 |
25,380 *** |
|
7 |
2,314 |
1,235 |
MÉTODO DE ASIGNACIÓN DE VOTOS 1. Los votos se asignan al partido que los recibe en la boleta. 2. En boletas marcadas para el mismo candidato en más de un partido, se dividen. 3. En caso de fracciones, llevará preferencia el partido con más antigüedad. |
8 |
1,510 |
841 |
|
9 |
807 |
703 |
|
10 |
687 |
1,444 |
|
11 |
5,597 |
1,490 |
|
12 |
1,467 |
6,428 |
|
13 |
1,349 |
21,964 *** |
|
14 |
1,082 |
21,461 *** |
|
15 |
800 |
17,490 **** |
NOTAS: (*) Obtuvo una diputación plurinominal. (**) Perdió el registro por no alcanzar el umbral del 3 por ciento de la votación total emitida. (***) Candidatura común con el PAN. (****) Candidatura común con PAN y Movimiento Ciudadano. FUENTE: Realización propia con información la Ley Electoral del Estado de Querétaro, Ley General de Partidos Políticos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del IEEQ/PREP 2015 y 2018