La Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del estado, ha suspendido a 61 establecimientos que han incumplido las medidas sanitarias durante la emergencia por la enfermedad COVID-19.
De acuerdo con la Secretaría de Salud estatal (SESEQ), los 61 establecimientos suspendidos pertenecen a diversos giros, entre ellos, consultorios médicos, farmacias, gabinetes radiológicos y consultorios dentales.
Además, las autoridades de salud han suspendido actividades en establecimientos de tatuajes, tiendas de venta de ropa, restaurantes, tortillerías, venta de encurtidos y frituras, frutería, abarrotes, cafetería, taquería, establecimiento con venta de pollo, vinatería, panadería, tortería, depósito de venta de bebidas alcohólicas, restaurante con venta de barbacoa, lonchería y rosticería.
El acuerdo publicado en el periódico oficial del estado, La Sombra de Arteaga, establece las medidas sanitarias que deben cumplir los residentes en el estado para la realización de actividades económicas, productivas y sociales en la entidad durante la emergencia sanitaria de la enfermedad COVID-19.
La normatividad señala que el retorno o continuidad de las actividades de los centros de trabajo, establecimientos y demás puestos fijos o semifijos vinculados con la realización de actividades económicas, productivas y comerciales debe realizarse en congruencia con el sistema de semáforo por regiones emitido para evaluar el riesgo epidemiológico, publicado por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro.
La SESEQ informó que, entre el 17 de junio y el 4 de agosto, la dependencia realizó 883 verificaciones para garantizar que se cumpla con el acuerdo publicado en La Sombra de Arteaga el 16 de junio.
Cómo parte del operativo se emitieron mil 317 recomendaciones en donde se brindó información sobre los protocolos para la seguridad de los trabajadores de los establecimientos, así como para los clientes o usuarios de los servicios prestados.
Para el eficaz cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en ese acuerdo, las personas que realicen actividades económicas y productivas deben, previo al inicio de sus operaciones, enviar a la Coordinación Estatal de Protección Civil, un aviso en el que manifiesten los datos relacionados con las características del centro de trabajo o establecimiento en el que se realizan sus actividades, la ubicación, denominación de la negociación, así como el personal que labora y el responsable del seguimiento y supervisión de las medidas sanitarias.
El aviso puede presentarse a través del formato mediante la aplicación COVAPP.
El aviso tendrá vigencia durante el año 2020 y se podrán establecer las disposiciones necesarias para su renovación y su presentación no sustituye el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y demás autoridades federales.
En el supuesto de que las autoridades sanitarias y de protección civil detecten el incumplimiento en la presentación del aviso, permitirá la aplicación de una medida de seguridad consistente en la suspensión de actividades en el centro de trabajo o establecimiento, por un periodo de entre 7 y 15 días naturales. La suspensión de actividades se levantará una vez que se presente el aviso y a través de una solicitud que será resuelta en un plazo de tres días naturales.
En caso de que se actualice una reincidencia en la omisión de la presentación del aviso, se procederá con la clausura del establecimiento o centro de trabajo.