Los trabajadores y empleados al servicio de los poderes del estado de Querétaro que deseen obtener la totalidad de su salario al retirarse del servicio público, deberán esperar hasta la jubilación, porque aunque cumplan 60 años de edad no podrán obtener una pensión por vejez del 100 por ciento.
De acuerdo con la reforma a Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en la que se modifican y adicionan los artículos 139y 141, sólo se podrá considerar como elegible para pensionarse un trabajador que haya alcanzado la sexta década de edad cronológica, pero sin aspirar a más del 95 por ciento del promedio salarial de sus últimos cinco años.
Pero para ello, deberá acreditar haber estado en activo en el sector público durante los últimos 29 años de su vida, según el dictamen aprobado por los integrantes de la LVIII Legislatura local en sesión de Pleno.
El artículo 139 señala que tendrán derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido 60 años de edad, se encuentren en los supuestos de años de servicios previstos en el artículo 141.
“Artículo 141. El monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al promedio de la cantidad percibida como sueldo en los cinco últimos años anteriores a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes que especifica la tabla siguiente: I. 15 a 19 años de servicios 50%; II. 20 años de servicios 53%; III. 21 años de servicios 55%; IV. 22 años de servicios 60%; V. 23 años de servicios 65%; VI. 24 años de servicios 70%; VII. 25 años de servicios 75%; VIII. 26 años de servicios 80%; IX. 27 años de servicios 85%; X. 28 años de servicios 90%; o XI. 29 años de servicios 95%”.