El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) exoneró al presidente municipal de Querétaro, el panista Marcos Aguilar Vega, de las acusaciones sobre violaciones a la normatividad electoral por autopromoción con tintes electorales a través del uso de mensajes oficiales de obras y acciones de su administración.
El 31 de julio de 2017, la ciudadana Rosa Lilia Morales Carmona presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral (INE) un escrito a través del cual interpuso denuncia en contra de Marcos Aguilar Vega, presidente municipal del Ayuntamiento del municipio de Querétaro, por la presunta violación a la normatividad electoral.
Lo anterior dio inicio al expediente IEEQ/POS/002/2017-P, cuya resolución fue presentada y aprobada por el Consejo General del IEEQ en sesión ordinaria, donde semana que se declara infundado el procedimiento ordinario sancionador iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por Rosa Lilia Morales Carmona en contra de Marcos Aguilar Vega, presidente municipal del Ayuntamiento del municipio de Querétaro.
Indica que del análisis realizado de los elementos probatorios que constan en autos, se advierte que la propaganda denunciada tiene características de propaganda gubernamental, entendiendo por ésta la relativa a un proceso de información respecto a los servicios públicos y programas sociales por parte de los entes públicos responsables de su prestación, y no contiene la frase ‘Alcalde que Cumple’ y un símbolo que acredite la promoción personalizada a favor del denunciado.
“Ello porque se advierte que en los lugares indicados por la denunciante como aquellos en los cuales se encontraban la propaganda denunciada; se coligió que en algunos de ellos se dio fe de su inexistencia; pues se constató la localización de propaganda vinculada con el segundo informe de labores del denunciado, en su calidad de Presidente Municipal de Querétaro, lo cual no fue materia de inconformidad; asimismo, se corroboró la existencia de propaganda publicitaria de naturaleza diversa a la electoral en los temas de salud, aguas pluviales, carreteras, mejoramiento de calles, educación, entre otros”.
De igual manera, en el único domicilio en el cual se constató la existencia de propaganda gubernamental del municipio de Querétaro fue el ubicado en Paseo de la República, esquina Camelinas sin número, dirección Bernardo Quintana, en el que según la denunciante refirió se encontraba propaganda con características para considerarla como promoción personalizada, la cual entre otras especificaciones indicó contenía la leyenda ‘Alcalde que Cumple’.
El organismo electoral queretano sostiene que la propaganda tampoco contiene elementos de promoción personalizada en tanto que no existe posicionamiento alguno por parte del denunciado, de frente a un proceso electoral, no se resaltan atributos personales dirigidos a conseguir la simpatía por el electorado para acceder a un cargo público.
Tampoco existen elementos probatorios que acrediten la existencia de imágenes, frases o expresiones relacionadas con el proceso electoral, o algún indicio que oriente o sugiera apoyo a algún partido o candidata o candidato; que promueva alguna plataforma política, o la intención del denunciado de buscar algún cargo de elección popular, tampoco apoyó a cierta candidata o candidato o partido político, elementos que de existir harían ostensible la existencia de propaganda personalizada violatoria de la normativa constitucional y electoral, lo que en el caso no se actualiza.
“Entonces, no se configura violación en materia electoral en aquellos casos en que se alegue la vulneración de lo previsto en el artículo 134 constitucional, por conductas cometidas cuando no esté en marcha un proceso electoral, ya sea federa o local, o bien, estándolo, haya concluido la fase de la respectiva jornada electoral, dado que ya no habría posibilidad de incidir en los resultados de los comicios; o que del contenido de la propaganda no se evidencie la intención del servidor público de pretender incidir en el siguiente proceso electoral”.