A partir del próximo este viernes 28 de agosto, los vehículos de transporte de carga pesada de más de dos ejes o con distancia entre eje delantero y eje trasero de más de 4.5 metros no podrán circular en vías municipales de Querétaro.
Tras casi un año de prórrogas, a partir de hoy estos vehículos deberán abstenerse de circular por vías municipales entre las 6:30 u las 9 de la mañana, en una primera etapa.
En agosto del 2019, se aprobaron modificaciones al reglamento de tránsito del municipio de Querétaro en las que se incluyó la prohibición para que vehículos de carga circulasen por las vialidades municipales, aunque con un periodo de ajuste de 6 meses.
Ese periodo de gracias se extendió en al menos dos ocasiones más y, finalmente, este viernes entrará en vigor.
Los horarios de restricción para estos vehículos se implementarán en dos etapas; la primera, que inicia este viernes 28 de agosto, estableciéndose que de las 06:30 a las 09:00 horas no pueden circular por las vías municipales.
La segunda etapa iniciará el 27 de octubre próximo y en ella los vehículos de transporte pesado no podrán circular en vías municipales entre las 17:30 y las 20:30 horas.
La restricción de horarios para circular aplica a vehículos de transporte de carga pesada con una configuración de más de dos ejes o con distancia entre eje delantero y eje trasero de más de 4.5 metros.
Asimismo, se establece que los vehículos de transporte de carga cuyo destino no sea el municipio de Querétaro, solo podrán circular en las vialidades del municipio de lunes a viernes en un horario nocturno de las 10 de la noche a 5 de la mañana.
Además, los vehículos que transporten carga que tenga como origen o destino la ciudad de Querétaro o los municipios del área metropolitana, podrán circular dentro de los horarios restringidos, siempre y cuando soliciten un registro ante la Secretaría de Movilidad del Municipio.
Quedan exentos de esta regla los vehículos de transporte que cuenten con tecnologías que minimicen la emisión de contaminantes, las unidades revolvedoras y bombas de concreto, el transporte de mensajería y paquetería en carga consolidada y las unidades con sistema de refrigeración.
Además, el transporte de materiales y residuos peligrosos que cumplan con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás disposiciones normativas aplicables, los vehículos de emergencia y de servicio público, también podrán circular.