El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) informó que, una vez concluido el plazo legal, no se presentó en la Oficialía de Partes de ese organismo ninguna solicitud de convenio de coalición entre partidos políticos para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Mediante un comunicado de prensa, el IEEQ informó que el calendario electoral y la normatividad aplicable, determinaban el 14 de enero del presente año como la fecha de vencimiento para la recepción de estas solicitudes.
Ello no implica, aclaró el órgano electoral local que no pudieran darse una o más candidaturas comunes, que es una figura contemplada en la legislación electoral del estado y que consiste en la unión de dos o más partidos, sin mediar coalición, para postular a la misma candidatura, fórmula o planilla al momento del registro de las candidaturas.
El IEEQ recordó que el periodo de registro de candidaturas al cargo de la gubernatura del estado será del 23 al 27 de marzo, mientras que para los cargos de ayuntamientos y diputaciones locales los registros se llevarán a cabo del 7 al 11 de abril del año en curso.
“Cabe señalar, que los partidos interesados en una candidatura común deberán suscribir, por medio de su órgano de dirección estatal, una carta de intención a la que se adjuntarán las anuencias emitidas por el órgano interno competente en cada partido para la postulación de candidaturas, a más tardar en la fecha indicada para el registro de candidaturas”, refirió el IEEQ.
Además, recordó que cada partido conservará sus derechos, obligaciones y prerrogativas, así como la representación que haya acreditado ante los órganos electorales; será responsable de la entrega de los informes respectivos a su gasto de campaña en la candidatura común a que aplica; aparecerá con su propio emblema en la propaganda y en la boleta electoral; deberá registrar su propia lista de diputación o regiduría por el principio de representación proporcional; entre otras reglas.
Los partidos políticos que participan en su primer proceso electoral local, no podrán fusionarse ni participar coaligados o en candidatura común; tampoco podrán hacerlo aquellos partidos que en lo individual o coaligados durante el proceso electoral inmediato anterior no hayan registrado candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, en por lo menos diez de los distritos uninominales en el estado.