Luego de que las autoridades de la Ciudad de México y del Estado de México decretaron el semáforo rojo, te dejamos el listado de las actividades esenciales que sí podrán operar entre el 19 de diciembre y el 10 de enero.
-Venta de alimentos sin preparar y preparados, sólo en entrega a domicilio.
-Sectores de energía, transporte, manufactura, salud, servicios funerarios, de construcción, financieros, de telecomunicaciones, siguiendo los protocolos de seguridad sanitaria.
-Fabricación y comercialización de medicamentos, tanto en la venta final como en la cadena de proveeduría.
-Talleres de reparaciones y refacciones
-Servicios del Gobierno de los sectores tributarios, seguridad, obra pública, agua y los servicios necesarios para su operación.
De acuerdo a lo informado, sólo se permitirá la operación de actividades esenciales y se implementarán una serie de restricciones en ambas entidades que se darán a conocer en los diarios oficiales de cada una de ellas.