La ciudadana Teresita Adriana Sánchez Nuñez, aspirante a presidir el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, “brindó información falsa respecto de su domicilio” al municipio de Querétaro al solicitar una constancia de residencia el pasado 14 de abril.
Así lo consigna el oficio SAY-0428/2021 firmado por el Secretario del Ayuntamiento, al cual tuvo acceso EL QUERETANO.
Al ser advertido de la falsedad, y tras llevar a cabo una diligencia en el domicilio señalado en el número 214 de la calle Oro en la colonia El Progreso de la Delegación Felipe Carrillo Puerto del municipio de Querétaro personal de la Secretaría del Ayuntamiento corroboró que “la C. Teresita Adriana Sánchez Núñez no reside en dicho domicilio desde hace más de dos años”.
Por lo anterior “se declaró la nulidad de la referida constancia de residencia emitida” en favor de la C. Teresita Adriana Sánchez Núñez.
Esta determinación debe ser notificada al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral “corriendo copias de conocimiento a los Consejeros Electorales del INE toda vez que se validó que la candidata a presidir el Instituto Electoral del Estado de Querétaro falseó información sobre su domicilio.
Para ser electo Consejero Presidente o Consejero Electoral, el artículo 100 numeral 1 inciso “f” de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que un requisito de elegibilidad es “ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses”.
Antecedentes de engaño
No es la primera vez que la C. Teresita Adriana Sánchez Núñez busca ocupar un espacio en el Consejo General del Instituto Electoral y que “falsea” información ante organismos públicos.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el juicio de Protección de los Derechos Políticos Electoral del Ciudadano SUP-JDC-3649/2020 porque la demandante presentó su escrito de demanda sin firma autógrafa.
En dicho juicio, una nota al pie hace constar que el domicilio de la C. Teresita Adriana es en el estado de Nuevo León.
“La demanda fue presentada ante la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral 03 en Nuevo León, por ser la más cercana a su domicilio. La demanda contiene el sello de recepción original”, indica el pie de página identificado con el número 7 de juicio SUP-JDC-3649/2020.
El sello de recibido de la demanda inicial de dicho juicio tiene fecha del 13 de septiembre de 2020.