La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad aprobada por el Senado de la República, no permitirá a los automovilistas conducir tras ingerir más de tres cervezas.
La normatividad pretende obligar a todas las entidades federativas y municipios a realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.
La exposición de motivos establece que el 50 por ciento de los siniestros ocurren por consumo de alcohol; 30 por ciento por exceso de velocidad y 20 por ciento por el uso de distractores, como teléfonos celulares.
Por lo anterior, quedó prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre.
Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre, que representa menos de una cerveza.
Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud federal, establece el nuevo ordenamiento en el artículo 50, sobre medidas mínimas de tránsito.
Se prohíbe, además, “hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres’’.
El decreto fue remitido a la Cámara de Diputados para su revisión, discusión, análisis y aprobación.