La detención del presidente municipal de Colón, Alejandro Ochoa, se derivó de una denuncia presentada en el año 2016 en la que se le señalaba de haber simulado la compra de patrullas por un monto de 4 millones de pesos.
De acuerdo con la denuncia de hechos, Ochoa Valencia y su secretario de Finanzas, autorizaron el pago de cuatro millones de pesos por concepto de pago adelantado – anticipo de unas patrullas que el municipio jamás recibió.
Más aún, tras una serie de denuncias al interior del ayuntamiento, el entonces Secretario de Seguridad Pública del Municipio, Jorge Luis Barrera Rangel, informó mediante oficio fechado el 27 de julio de 2017, que esa Secretaría no había realizado adquisición alguna de patrullas.
La falsa negociación se llevó a cabo con la empresa denominada Grupo PETORME S.A. de C.V, misma que nunca entregó, ni devolvió el recurso recibido por el pago adelantado.
De acuerdo con la denuncia, la firma GRUPO PETORME, S.A. DE C.V., no aparece en el listado de proveedores del Municipio Colón, además de que la firma tiene un giro distinto al de la venta de patrullas.
En su afán por ocultar las irregularidades de la compra, siempre bajo lo asentado en la denuncia de hechos, el Alcalde y sus coacusados determinaron reservar la información de un procedimiento ejecutivo mercantil.
Ello, mediante el oficio CQ/SHA/390/2017, firmado por Marco Isaac Soto Rodríguez y Luis Alfredo Pérez Villaseñor, ambos representantes legales del Municipio de Colón, Querétaro, con fecha el 15 de agosto de 2017.
En él los funcionarios informaron al cabildo que el status del procedimiento ejecutivo mercantil contra la empresa PETORME se trataba de información que se consideraba reservada.
Fue a partir de estas irregularidades que se presentó ante la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Querétaro, una denuncia de hechos en la que se señala a Alejandro Ochoa Valencia y a dos funcionarios más de su administración, como probables responsables de los delitos de desempeño irregular de las funciones públicas y de negociaciones ilícitas, ambos previstos y sancionado en los artículos 263, fracción VI y 271, del Código penal para el estado de Querétaro, en agravio del municipio Colón.