La vida que conocíamos antes de la pandemia del COVID-19, ya no será igual. Aunque el virus sea controlado, aunque en México y en el mundo logremos aplanar la curva de contagios, la vida luego del Coronavirus será otra.
Una vez que la emergencia sanitaria mundial quede atrás, el virus SARS-COV-2 permanecerá en el planeta y los contagios seguirán; no desaparecerá, aunque muy probablemente en uno o dos años tendremos vacunas y medicamentos para combatirlo; mientras tanto, lo importante es mantener las medidas preventivas y de sana distancia.
En ese nuevo entorno, muchos tendremos que decirle adiós, por ejemplo, al cine, al teatro, a los conciertos, a las asistencias a estadios; en fin, a aquellos eventos que congreguen cientos o miles de personas, en aras de proteger nuestra salud.
En este entorno, vale la pena comentar las más recientes modificaciones al Código Penal del Estado aprobadas por el congreso del Estado.
En total, los legisladores locales aprobaron la modificación de 12 artículos del Código Penal del Estado de Querétaro y crearon todo un catálogo de delitos que podríamos llamar ‘de contagio’; es decir, que castigan a quienes, en medio de un escenario como el que vivimos, cometan actos contra personas, instituciones, empresas o conglomerados, y fomenten la propagación de una enfermedad trasmisible, y les otorgaron penas, en algunos casos, de hasta 10 años de prisión.
Los legisladores locales ampliaron las conductas y elementos del delito de peligro de contagio, incrementando la pena de 3 a 6 años de prisión y de 3 a 6 meses de trabajo a favor de la comunidad a quienes, a sabiendas de que padecen una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro.
Pero no sólo esto, los diputados locales aprobaron una disposición normativa en el artículo 221 Bis B-1 que sanciona a las personas que no respeten el periodo de asilamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave o la cuarentena.
En otras palabras, si dentro de una semana se ordena el aislamiento total de la población, quienes desobedezcan esta instrucción, podrán ser detenidos y enjuiciados y podrían pasar de 4 a 6 años en prisión.
En el artículo 288, los diputados tipificaron las amenazas o violencia contra autoridades, en particular, contra trabajadores de los servicios de salud, seguridad o protección civil.
También aprobaron sanciones a quien omita prestar auxilio necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto en su persona.
En el nuevo marco legal, que entrará en vigor, una vez publicadas las modificaciones en el periódico oficial del Estado, La Sombra de Arteaga, se endurecieron las penas a quienes cometan extorsión y los responsables podrían pasar hasta 10 años tras las rejas.
La violencia familiar, que se ha incrementado por las medidas de confinamiento, también fue contemplada en este esquema de endurecimiento legal pues se modificó el artículo 217 Bis, imponiendo una pena de prisión de 5 a 10 años, a quien cometa actos de violencia familiar, cuando éstas tengan medidas de restricción dictadas por la autoridad respectiva o cuando quebranten medidas de protección a favor de la víctima y de las que haya sido notificado legalmente.
Además, se le impondrá seis meses de trabajo en favor de la comunidad y tratamiento psicológico.
Los diputados queretanos crearon también el tipo penal para castigar, con prisión de 3 a 6 años y de 500 a 1000 días multa, a quienes organicen saqueos.
Ojalá este nuevo marco jurídico en Querétaro no tenga que ser aplicado; ojalá que todos entendamos que debemos quedarnos en nuestras casas, ojalá todos, logremos, de verdad, atenuar el daño del COVID y mantener a la mayoría de la gente con vida, aunque la vida ya no sea la misma. Digo.
El último párrafo. De acuerdo con el INEGI, el Producto Interno Bruto del país disminuyó 1.6% frente al trimestre previo, y tuvo una reducción real de -2.4% en su comparativo anual. Todo ello antes de la pandemia. N’ombre, si vamos requeté bien. Les Digo.
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