Querétaro cuenta con una Ley que Regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta que, hoy por hoy, es letra muerta y está lejos de hacerse cumplir.
A pesar de que Querétaro presume avances en la infraestructura para el uso de bicicleta, sobre todo en la zona metropolitana, en materia legislativa está obsoleto y rebasado con una ley que fue promulgada el 20 de agosto de 2011 y entró en vigor tres días después, sin que a la fecha se le hayan hecho reformas y que carece de ordenamientos precedentes de acuerdo a la Ficha de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo.
El espíritu de la Ley aprobada entonces, enuncia dos grandes acciones a favor de la bicicleta: la creación de una Comisión integrada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las Secretarías de Gobierno, de Seguridad Ciudadana, de Desarrollo Sustentable, de Educación, de Salud, de Turismo, todas del Poder Ejecutivo del Estado; un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
Además, también la integrarán el titular del Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro; los presidentes municipales de los dieciocho municipios de la Entidad; El Presidente de la Comisión de movilidad sustentable de la Legislatura del Estado; y un representante por cada una de las organizaciones sociales legalmente constituidas con un objeto afín a los del ordenamiento, siempre que manifiesten su interés ante la Comisión, a través del Secretario Ejecutivo del mismo.
De acuerdo al artículo 9 de esta Ley, la comisión está obligada a sesionar ordinariamente una vez cada año y de manera extraordinaria cuando así se requiera con carácter público; sin embargo, es una práctica que hoy en día no se lleva a cabo.
La segunda acción, prevé en su artículo 6, que dicha comisión deberá crear un Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta con la participación de organizaciones sociales el cual se evaluará en periodos semestrales, pero que jamás fue elaborado o publicado por las autoridades.
“Así es, en efecto es letra muerta. Lamentablemente nos dedicamos a participar en la elaboración de dicha Ley y hemos venido diciéndolo a los gobernantes y legisladores en turno, que dicha Ley no se está cumpliendo ni llevando a cabo Efectivamente tampoco sesiona ninguna Comisión”, aseguró el Líder de la Organización Saca la Bici, Agustín Osornio.
Apenas 3 años después de que entró en vigor la Ley, Saca la Bici publicó un documento titulado “Hacia un Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta para el Estado de Querétaro”, en donde se enuncian recomendaciones realizadas por expertos en la materia para la integración del programa y donde se externa la preocupación por que las propuestas de las organizaciones no gubernamentales vertidas en las mesas de trabajo que realizó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (SDUOP) no eran tomadas en cuenta.
“Si bien la asociación participó activamente en las citadas mesas de trabajo, las metodologías empleadas no permitieron incorporar cabalmente la participación de la asociación en los documentos que resumieron los resultados de las mesas y que se hicieron llegar a los participantes vía correo electrónico”, dice el documento que puede consultarse en línea.
El líder de Saca la Bici, Agustín Osornio informó que hace algunas semanas se extendió una invitación al gobierno estatal y los gobiernos municipales de El Marqués, Querétaro y Corregidora para sostener una reunión de trabajo y hablar sobre el tema, sin que hasta el momento se haya tenido una respuesta, misma situación que acontece en la legislatura estatal.
Lo que no se cumple:
Artículo 7. El Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta, es el instrumento rector de la política del Estado en la materia; será expedido y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, cada seis años, por la Comisión y contendrá:
I. Identificación de los problemas y del sistema de interés;
II. Establecimiento de metas y objetivos para el sistema;
III. Generación de alternativas para la solución de los problemas identificados;
IV. Análisis del comportamiento del sistema frente a las alternativas consideradas;
V. Evaluación de las alternativas estudiadas;
VI. Selección de alternativas que atiendan mejor a los objetivos establecidos;
VII. Implantación de la alternativa seleccionada; y
VIII. Monitoreo de la evolución del sistema.
Artículo 9. La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada año y de manera extraordinaria cuando así se requiera, en los términos que se establezcan en el Reglamento del Sistema.
Las sesiones de la Comisión serán de carácter público.