- Art.,49; Establecimientos de alto, mediano y bajo riesgo, deberán cumplir medidas y requisitos para la obtención del Vo.Bo.
- Art., 85; Durante la ejecución de cualquier construcción, se deberán tomar las precauciones, para proteger la vida e integridad física de los trabajadores y terceros.
- Art., 93; Obligaciones
Durante la sesión ordinaria de Cabildo del día de ayer, se reformaron los artículos 49, 85 y 93 fracciones I a VI, del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Querétaro.
Esto debido a que con fecha 12 de junio de 2020, el Director de Protección Civil Municipal, solicitó por medio de un escrito las reformas a los artículos antes mencionados, con obligaciones, requisitos y generación de normas claras, para la gestión, trámites y obtención de servicios de manera simplificada. La simplificación de los procesos para la obtención de las autorizaciones municipales, implementando políticas públicas para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios con lo cual se busca optimizar recursos humanos, materiales e informáticos que intervienen en los trámites.
Las reformas quedan de la siguiente manera:
Artículo 49. Las actividades y establecimientos señalados en el artículo anterior, para la obtención del Visto Bueno deberán cumplir las medidas y requisitos específicos acorde a las actividades propias de cada establecimiento y las previstas en leyes y normas oficiales mexicanas, así como con los requisitos y medidas de seguridad siguientes:
I. Actividades y establecimientos de alto riesgo:
a) Programa Interno de Protección Civil;
b) Constancias de capacitación de brigadas de emergencia emitidas por persona o institución con registro vigente ante la Coordinación Estatal;
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil;
d) Dictamen estructural vigente;
e) Dictamen eléctrico vigente;
f) Señales y avisos en materia de Protección Civil;
g) Botiquín;
h) Lámpara de emergencia (aplica para establecimientos que realicen actividades después de las 18:00 horas);
i) Detectores de humo, y
j) Extintores vigentes;
Solo si aplica:
k) Dictamen de gas vigente;
l) Película de seguridad en cristales;
m) Barandal de escaleras y cinta antiderrapante en escalones;
n) Retardante contra fuego;
o) Opinión técnica de la red contra incendios emitida por experto acreditado en la materia y bitácoras de mantenimiento, y
p) Los establecimientos, plazas comerciales, plazas públicas o privadas y cualquier tipo de evento masivo que cuente con un aforo mayor o igual a 500 personas, deberán contar como mínimo con un equipo desfibrilador externo automático, y con personal capacitado en la técnica de su uso;
II. Actividades y establecimientos de mediano riesgo:
a) Plan de emergencias;
b) Constancia de capacitación en primeros auxilios, combate de incendios y evacuación emitida por persona o institución con registro vigente ante la Coordinación Estatal;
c) Extintores vigentes;
d) Señales y avisos en materia de Protección Civil;
e) Botiquín;
f) Lámpara de emergencia (aplica para establecimientos que realicen actividades después de las 18:00 horas), y
g) Detectores de humo;
Solo si aplica:
h) Revisión de gas vigente;
i) Revisión eléctrica vigente;
j) Barandal de escaleras y cinta antiderrapante en escalones;
k) Película en cristales, y
l) Retardante de fuego.
III. Actividades y establecimientos de bajo riesgo:
a) Botiquín;
b) Señales y avisos en materia de Protección Civil;
c) Extintores con vigencia;
d) Curso integral de primeros auxilios, prevención de incendios y evacuación de inmuebles, emitido por persona o institución con registro vigente ante la Coordinación Estatal;
Solo si aplica:
e) Detector de humo;
f) Lámpara de emergencia (aplica para establecimientos que realicen actividades después de las 18:00 horas);
g) Barandal de escaleras y cinta antiderrapante en escalones;
h) Película protectora en cristales, y
i) Material retardante al fuego.
Artículo 85. Durante la ejecución de cualquier construcción, edificación de obras de infraestructura y de asentamientos humanos, el Director Responsable de Obra, el propietario o representante de la misma, tomarán las precauciones, adoptarán las medidas técnicas y realizarán los trabajos necesarios para proteger la vida e integridad física de los trabajadores y la de terceros, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, además deberán de solicitar a la Coordinación Municipal el dictamen previo de obra así como el dictamen final de obra.
Artículo 93. Es obligación…
I. Carta de confirmación de la seguridad privada con registro vigente;
II. Carta de confirmación de servicio médico con registro;
III. Carta de confirmación de servicio de bomberos, en caso de requerirlo;
IV. Plan de emergencia con análisis de riesgos, logística y croquis del recinto donde ubique escenario, servicio médico, seguridad, bomberos, entradas, salidas de emergencias, rutas de evacuación y extintores;
V. Responsiva del escenario, y
VI. Al menos un equipo desfibrilador externo automático, cuando exista un aforo igual o superior a las 500 personas, con personal capacitado en su uso.