La Legislatura de Querétaro aprobó reformas al Código Penal y la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para prevenir y sancionar la denominada «violencia vicaria», que se da cuando una persona usa a los hijos para dañar a su cónyuge o pareja semtimental.
El dictamen incluye en el marco jurídico de la entidad la violencia vicaria, así como establecer medidas preventivas y de atención al respecto, además de las sanciones y medidas que se pueden imponer para tratar de inhibir ese tipo de violencia.
De acuerdo con las reformas aprobadas, violencia vicaria es la acción u omisión que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos.
Asimismo, fue aprobado el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma el artículo 126 BIS del Código Penal para el Estado de Querétaro referente al delito de feminicidio”, también presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.
Se prevé que con esta reforma se robustezca el tipo penal en la norma local, lo que permitirá acreditar la razón de género en feminicidios donde los cadáveres o restos de las víctimas no sean exhibidos sino por el contrario, se intente ocultarlos o desaparecerlos, incluso cuando se abandonan en lugares que no son necesariamente públicos.
Los diputados locales también aprobaron el Dictamen de la “Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro, la Ley de Salud Mental del Estado de Querétaro, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro y el Código Penal del Estado de Querétaro, en materia de terapias para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad de género”.
Esta aprobación se realizó considerando que la legislación federal actual es omisa en sancionar las terapias de conversión, lo que conlleva tolerancia estructural a tales prácticas en detrimento quienes las padecen.
Para efectos de este delito, se entiende por tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o aquellas acciones cualquiera que sea su denominación, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.
Si estas acciones se hicieren en niñas, niños o adolescentes o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá de oficio.