Las recientes resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrían tildarse de esquizofrénicas, al ser diametralmente distintas: una verdadera montaña rusa que fue del extremo de anular una elección para luego restablecer los resultados originales.
¿Ante la misma ley es posible emitir juicios diametralmente opuestos?
Sin entrar en el terreno fangoso del “sospechosismo”, de la duda de la independencia de los magistrados, la respuesta es sí.
El derecho no es ciencia exacta. La ley está sujeta a interpretación y son los jueces, magistrados y ministros los facultados para “decir el derecho”.
Un mismo enunciado, unas mismas palabras, un sujeto, verbo y un predicado pueden ser entendidos de formas distintas por dos personas.
En este mismo proceso electoral hubo quien interpretó que la redacción constitucional obligaba a quitar el registro a cinco partidos políticos al no alcanzar el 3% de la votación en las tres elecciones: presidencia, senado o diputados federales.
La interpretación del INE se decantó por dar el registro a los partidos que en alguna de las 3 hubiera conseguido el umbral del 3%.
Para delimitar los márgenes de discrecionalidad y arbitrariedad se han desarrollado metodologías para que las interpretaciones caigan dentro de ciertos márgenes y así dar mayores certezas a quienes se involucran en un litigio.
Aun así es de humanos equivocarse. La misma sala regional del TEPJF que anuló dos elecciones, también validó comicios donde ganó el PAN, en San Juan del Río, o Morena en Ezequiel Montes.