Con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia de los servicios que prestan las instancias gubernamentales del estado se aprobó la Ley de Gobierno Digital del Estado de Querétaro por lo que la administración pública local se deberá ajustar para ofrecer servicios y atender al público por la vía digital.
Ya sea mediante acceso vía computadora, teléfonos inteligentes, o cualquier otro medio de conexión a la red internet, los ciudadanos queretanos podrán, tras la aprobación de este nuevo marco legal recibir, por medios digitales, atención e información gubernamental.
Además, según el nuevo marco legal aprobado por los diputados locales, los ciudadanos queretanos podrán realizar consultas, formular solicitudes, efectuar pagos y, en general, realizar trámites y recibir la prestación de servicios digitales, a nivel estatal y municipal, de conformidad con la normatividad aplicable.
Los integrantes de la 60 legislatura local aprobaron además de este nuevo marco legal, una serie de reformas y adiciones a diversas leyes con la finalidad de adecuar el servicio público a las demandas actuales de la tecnología, la era digital y las Tecnologías de la Información.
Los sujetos obligados a cumplir este nuevo marco jurídico son las entidades, órganos y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, además de los Municipios que se deberán coordinar para la implementación de los mismos mecanismos.
Para ello se creará una Comisión Estatal de Gobierno Digital que se encargará de diseñar y aprobar las políticas, programas, y medidas en materia de Gobierno Digital en el estado y que estará conformada por un presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; un Secretario Técnico, que será designado por el Titular de la Secretaría; y por seis vocales; todos ellos que ejercerán cargos honorarios.
Los sujetos obligados deberán habilitar portales web mediante los cuales los usuarios puedan realizar los trámites y servicios digitales que ofrecen en sus respectivos ámbitos de competencia.
“Los portales web y aplicaciones móviles de los sujetos de la presente Ley, contarán como mínimo con las siguientes características: I. Altos índices de accesibilidad y usabilidad; II. Garantizar el acceso a la información, trámites y servicios a los usuarios; III. Contener información actualizada y enfocada a las necesidades de los usuarios.
“Proveer de los mecanismos, sistemas o medios para la protección de la información gubernamental, y datos personales de los usuarios y la información reservada derivada de la aplicación de la presente Ley, en los términos de las disposiciones aplicables”, se lee en el artículo 32.