El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, resolvió a favor de una empresa industrial que promovió un juicio de amparo contra el impuesto por la emisión de gases a la atmósfera, establecido en la Ley de Hacienda del Estado, informó el abogado Uriel de la Torre.
La sentencia fue emitida el pasado 16 de octubre de 2025 y determina que los artículos 83 Bis-8 al 83 Bis-13 de dicha ley son inconstitucionales al considerar que violan el principio de legalidad tributaria.
El impuesto, vigente desde el 1 de enero de 2022, grava la emisión de gases a la atmósfera como bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre por parte de las industrias asentadas en la entidad. De acuerdo con la autoridad estatal, la medida buscaba incentivar prácticas más limpias, pero la empresa que interpuso el amparo alegó que la carga económica era excesiva y que la norma violaba el principio de legalidad tributaria al no establecer con claridad quiénes son los sujetos del impuesto y cómo determinarlo.
El abogado, aseguró que el fallo tiene un impacto económico relevante, pues la empresa que promovió el amparo quedará exenta del pago del impuesto ambiental, lo que podría representar un ahorro de varios millones de pesos.
Además, la resolución podría sentar precedente para que otras industrias queretanas interpongan recursos similares.
“Es un impuesto demasiado caro, que ni siquiera Suiza o Dinamarca tienen una cuota tan elevada como la tiene Querétaro, pero que afortunadamente para los contribuyentes los tribunales ya están declarando inconstitucional esta contribución”, dijo.
El juez concluyó que la intención ambiental del impuesto es legítima, pero su diseño legal “debe observar con rigor los principios constitucionales en materia fiscal”.

