El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro emitió impuso una sanción e impuso medida de apremio a dirigentes del Partido Revolucionario Institucional, Paul Ospital, por actos de violencia política en razón de género.
En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEQ-PES-17/2020, la actora -militante e integrante del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Querétaro-, se quejó de supuestos actos de violencia política en razón de género en su perjuicio, derivados de reuniones sostenidas con el dirigente estatal del Instituto Reyes Heroles filial Querétaro, así como con el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Querétaro. La actora adujo que dichos actos obstaculizaron su derecho a acceder a un cargo partidista, específicamente al Comité Municipal del PRI en Corregidora.
Luego del análisis de las pruebas ofrecidas por ambas partes y obedeciendo al Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, se determinó que se actualiza la violencia verbal y simbólica derivada de una publicación en la red social Twitter y del testimonio de la denunciante.
Asimismo, se llegó a la conclusión de que la propia designación de las personas titulares del Comité Municipal del PRI en Corregidora presenta irregularidades, al quedar acreditado que se omitió verificar el cumplimiento de los estatutos del partido. Como consecuencia de ello, se impuso una sanción económica a uno de los responsables, y una amonestación pública y una medida de apremio consistente en un arresto de 20 horas a otro de ellos. Asimismo, se les obliga a presentar una disculpa pública a la denunciante y se vinculó al Instituto Electoral del Estado de Querétaro para que realice las gestiones necesarias en el ámbito de su competencia y se incluya a los denunciados en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
Inexistente la violencia política en razón de género denunciada por militante del Partido Querétaro Independiente
Por lo que ve al procedimiento especial sancionador con la clave TEEQ-PES-20/2020, la parte actora se quejó de actos presuntamente violatorios a los estatutos del Partido Querétaro Independiente (QI) y denunció violencia política en razón de género en su agravio, al señalar que no se hizo de su conocimiento la convocatoria para la celebración de la sesión del Consejo Estatal del referido partido, denunciando que su firma fue falsificada dentro de la convocatoria.
En ese sentido, la parte denunciada argumentó que la convocatoria fue enviada vía electrónica a la militancia, así como vía estrados. Igualmente, se señaló que la firma supuestamente falsificada fue digitalizada con antelación, con el objetivo de enviar las convocatorias correspondientes y notificar vía electrónica.
Atendiendo al Protocolo para juzgar con perspectiva de género y revisando con detenimiento el material probatorio, se concluyó que los actos denunciados no constituyen violencia política de género, ya que no se advirtió violencia simbólica, invisible o implícita, y que tampoco se aprecia violencia verbal, patrimonial o económica pues no existieron expresiones que ofendieran a la actora en el ejercicio de sus funciones partidistas o que limiten o anulen sus derechos políticos.
Se remite procedimiento especial sancionador al Instituto Electoral local para su desahogo
Referente al procedimiento especial sancionador con clave TEEQ-PES-18/2020, promovido en contra del Presidente Municipal, al entonces secretario del Ayuntamiento y al Coordinador de Adquisiciones, todos del Municipio de Cadereyta de Montes por la posible comisión de violencia política en razón de género, se declaró que el Tribunal Electoral carece formalmente de competencia para conocer dicho asunto, ya que los actos denunciados se cometieron previo a la entrada en vigor de la Ley Electoral del Estado de Querétaro en la que se dotó de competencia al órgano jurisdiccional para resolver procedimientos sancionadores.
Por tal motivo, se resolvió remitir el asunto a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, para que en atención a sus facultades proceda como en derecho corresponda.
Improcedente juicio local al haber sido promovido por persona no acreditada
En el juicio local TEEQ-JLD-17/2020, se declara improcedente el juicio local, dado que se promovió por una persona que no acredita la calidad de representante o autoridad indígena de la comunidad de Santiago Mexquititlán, Amealco de Bonfil.
Se resuelve juicio en torno a la representación indígena de la comunidad de La D Chalmita.
Relativo al juicio identificado con la clave TEEQ-JLD-33/2020, la parte actora impugnó un escrito de respuesta emitido por el Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, en el que se le informó la imposibilidad de responder a sus peticiones debido a que su carácter como representante indígena de la comunidad de La D Chalmita, en Pedro Escobedo, le había sido revocado; y a su vez, se reconoció a una tercera persona como representante de dicha comunidad.
El Tribunal Electoral resolvió confirmar la respuesta por parte del Ayuntamiento, ya que se advirtió que en efecto, el carácter de representante del actor fue revocado a través de una Asamblea comunitaria en La D Chalmita, cuya celebración se sustentó en los principios de autogobierno y en la práctica de usos y costumbres de la comunidad, haciéndola totalmente válida.

