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Renuncia la ESFE a la dentadura

La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro le otorga la Entidad Superior de Fiscalización del Estado (ESFEQ) la facultad para denunciar penalmente actos de corrupción o, incluso, promover juicios políticos contra funcionarios públicos, y no la usa.

Miles de horas hombre dedicadas a revisar miles, quizá millones de archivos, contratos, licitaciones, notas de remisión y facturas, para nada. Los mejores auditores del estado desperdician su tiempo, para nada.

Y es que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFEQ) ha renunciado a su obligación legal y derecho constitucional de actuar legalmente contra las malas prácticas administrativas de los servidores públicos.

Según la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, artículo 38 Párrafo 2 fracciones VI y VII, la ESFEQ puede denunciar directamente a quienes han hecho mal uso de su posición en la administración pública ante la Fiscalía especializada o bien recurrir al juicio político para deshabilitarlos.

“En caso de que la ESFEQ determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al patrimonio de las entidades fiscalizadas, que deriven de faltas administrativas no graves, procederá en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de las demás disposiciones aplicables (…);

“VI. Mediante las denuncias de hechos, hará del conocimiento de la Fiscalía Especializada, la posible comisión de hechos delictivos; y VII. Por medio de la denuncia de juicio político, hará del conocimiento de la Legislatura la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, a efecto de que se substancie el procedimiento y resuelva sobre la responsabilidad política correspondiente”.

En lugar de eso, pega y soba. Según sus informes todos están mal, pero están bien. Cientos de observaciones y recomendaciones sobre las cuentas públicas de los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y organismos autónomos terminan con una palmada en la espalda.

Porque, aunque puede aplicar multas, para que la ESFEQ llegue a hacerlo directamente, debe transitar primero un largo y sinuoso camino en el que la objetividad legal no es la regla.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, La ESFEQ podrá imponer multas, conforme a 3 supuestos. El primero es, cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan los requerimientos de información y documentación.

El segundo es a los terceros que hubieran firmado contratos para explotación de bienes públicos, o recibido en concesión o subcontratado obra pública, administración de bienes o prestación de servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera.

Y finalmente a quienes reincidan en alguno de ambos supuestos.

En el primer caso la multa es de 100 a una máxima de 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA’s); en el caso de personas jurídicas, públicas o privadas, la multa consistirá en un mínimo de 650 a 10 mil UMA´s; y, a los reincidentes, hasta del doble de la impuesta anteriormente.

Pero, si existe una disposición legal o mandato judicial que se los impida o por causas ajenas a su responsabilidad, ya no hay delito que perseguir.

Aunque, antes, para imponer la multa que corresponda, la ESFEQ debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley. Estas multas son independientes de las sanciones administrativas y penales que, en términos de las leyes en dichas materias, resulten aplicables por la negativa a entregar información a la ESFEQ, así como por los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora o la entrega de información falsa.

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