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Reabre TEPJF el “Lenguagate” y ordena al IEEQ a entregar el caso al INE

El Instituto Electoral del Estado de Querétaro debió investigar los hechos denunciados en redes sociales donde se apreciaba a personal de la Secretaría de Gestión Delegacional, encabezada por Carlos Silva Reséndiz, manipulando folletos con emblemas del Partido Acción Nacional.

Así lo ordenó la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al dictar la sentencia del juicio SM-JRC-17/2018, la cual está disponible en el sitio web de dicho órgano jurisdiccional.

“El Instituto Electoral Local debió ejercer la facultad de investigación que le confiere la Ley, con la finalidad de esclarecer plenamente la verdad sobre la comisión o no de las conductas denunciadas, con el fin de determinar, entre otros aspectos, si el inmueble corresponde a las instalaciones de la Secretaría de Gestión Delegacional del Ayuntamiento de Querétaro”.

La investigación debería esclarecer, de igual forma “si existen las revistas y volantes en que se difunden los logros del Ayuntamiento, si en ellas aparece el logotipo del PAN y la frase cero deuda, si el PAN es el arrendatario de la planta baja del inmueble donde se encuentra la citada secretaría, si las personas que aparecen en el video son funcionarios de esa dependencia pública o en su caso, empleados del partido”, indica la resolución del Tribunal.

Esta investigación, asimismo debía determinar “la existencia o no de los actos anticipados de campaña y promoción personalizada con uso indebido de recursos públicos”, en virtud de ser un hecho notorio que el alcalde con licencia, Marcos Aguilar Vega, fue postulado como candidato a diputado federal por la vía plurinominal.

El IEEQ, “al no preceder a la investigación necesaria violó el principio de legalidad que rigen la materia electoral”, determinó el TEPJF.

Por lo anterior, “se ordena al referido instituto electoral decline la competencia para conocer de los hechos denunciados” y remita el expediente al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, para que a su vez “realice la investigación pertinente”.

Este caso, conocido como “Lenguagate” se originó en el mes de diciembre pasado cuando un ciudadano denunció mediante un video que circuló en redes sociales la presencia de propaganda partidista en oficinas municipales a cargo de Carlos Silva Reséndiz, conocido en la red social Twitter como “La Lengua de Dante”.

Para consultar la resolución del Tribunal, haz click en el siguiente enlace: SM_2018_JRC_17-737963

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