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Libran alcalde de Querétaro y su operador político denuncia ante el IEEQ

Carlos silva Reséndiz, operador político del presidente municipal de Querétaro, el panista Marcos Aguilar Vega, y secretario de Gestión Delegacional Municipal, logró salvar la denuncia que interpuso contra él el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por delitos electorales.

El funcionario municipal fue exhibido en un video que se viralizó en redes sociales, en el que empleados de las oficinas del edificio donde se encuentra su centro de trabajo ordenaban cajas con propaganda del Partido Acción Nacional (PAN), lo que derivó en una denuncia por parte de la representación priista ante el organismo electoral por delitos electorales.

En la denuncia también se señalaban al presidente municipal, Marcos Aguilar, y al PAN como participantes de las violaciones presuntamente cometidas.

En su resolución al procedimiento especial sancionador IEEQ/PES/002/2017-P y su acumulado IEEQ/PES/003/2017-P, aprobada este jueves en sesión extraordinaria, el organismo electoral queretano refiere que no se acreditaron las presuntas violaciones denunciadas (artículos 41 y 134, párrafos primero, séptimo y octavo de la Constitución Federal, y 34, fracción I, 229 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro), ya que no se aportaron pruebas suficientes al expediente por parte de los denunciantes.

Por ello, se ordenó dar vista a: la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro y la Auditoría Municipal de Fiscalización del Municipio de Querétaro, a fin de que en el ámbito de sus competencias determinen lo conducente.

En otros temas, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) aprobó los ‘Lineamientos en materia de elección consecutiva para el proceso electoral local 2017-2018’, los cuales sistematizan las disposiciones previstas en la legislación local y establecen los requisitos a que deben sujetarse las personas que ocupan un cargo público, que a través de partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, pretenden contender mediante elección consecutiva.

En tal sentido, las y los titulares de las presidencias municipales deberán separarse de sus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de la ley, por lo menos 90 días naturales antes de la jornada electoral del 1 de julio del presente año.

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