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Intentan frenar a conductores y peatones «Whatsapperos»

INTENTAN FRENAR A CONDUCTORES Y PEATONES ‘WHATSAPEROS’

La nueva Ley de Tránsito del Estado de Querétaro busca inhibir el uso de dispositivos móviles de telecomunicaciones entre conductores y peatones, como una medida para prevenir los accidentes provocados por la distracción que dichos geeks provocan.

Además, de acuerdo con el artículo 70 de la nueva Ley de Tránsito del Estado recién aprobada por los diputados de la LVIII Legislatura local, los conductores con adicciones serán enviados a rehabilitación obligatoria

La nueva Ley de Tránsito del Estado de Querétaro busca inhibir el uso de dispositivos móviles de telecomunicaciones entre conductores y peatones, como una medida para prevenir los accidentes provocados por la distracción que dichos geeks provocan.

De acuerdo el articulado aprobado por los diputados de la LVIII Legislatura del estado, ambos -peatones y conductores- estarán obligados a dejar de lado sus celulares y no podrán hablar, enviar mensajes de texto o chatear con aplicaciones de mensajería personal instantánea, incluso escuchar música, cuando crucen las calles o manejan.

En el artículo 60 párrafo tercero señala que “en los cruces, los peatones deberán abstenerse de hacer uso de dispositivos electrónicos o cualquier otro dispositivo que dificulte o limite la visión y la audición”.

Mientras que en el artículo 63 fracción VIII, establece que los conductores están obligados a “abstenerse de hacer uso de dispositivos electrónicos que impidan al conductor llevar ambas manos en el volante”.

Y es que los peatones estarán obligados a utilizar los cruces peatonales o las zonas habilitadas específicamente para ello, en donde tendrá el derecho de preferencia siempre que no existan semáforos.

Porque es un deber legal de quien va al volante de un automotor respetar al peatón y su derecho preferente de paso en los cruces o cualquier otra zona de tránsito peatonal.

Incluso el programa 1 a 1 se institucionaliza, con la instrucción para que los conductores al llegar a un cruce donde no existan semáforos, transitar de forma alternada.

ADIOS A LOS FRANELEROS

Los franeleros o ‘viene, viene’, que se han adueñado de amplios tramos de calles en los alrededores de mercados, plazas públicas y centros comerciales, legalmente no tienen nada que hacer, ya que su ‘chamba’ está proscrita por la ley.

Según el artículo 69, las calles no son propiedad de nadie y nadie puede bloquearlas para impedir que otros se estacionen, ni cobrar por reservar lugares.

“Queda prohibido reservar lugares de estacionamiento en la vía pública, cobrar por dicha actividad, colocar objetos que obstaculicen el estacionamiento de vehículos, el libre tránsito vehicular o de los peatones, así como utilizar las vías para el establecimiento de cualquier obstáculo fijo, semifijo o móvil que impida la debida circulación, a menos que para hacerlo se cuente con permisos otorgados por las autoridades correspondientes. En caso contrario, el Personal Operativo deberá ordenar que sean retirados de forma inmediata”.

MANDARÁN A REHABILITACIÓN A CONDUCTORES ADICTOS

Para el caso de que se detecte alguna adicción en el infractor, o cuando corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, además de la sanción que se le imponga al infractor, la autoridad competente podrá aplicar otras medidas de seguridad.

Según el artículo 70, estas medidas son: mandarlo a una institución pública, social o privada, dedicada a la prevención y tratamiento de adicciones para su deshabituación; ponerlo a hacer trabajo comunitario; o enviarlo a cursos de sensibilización y prevención de accidentes.

La medida de seguridad que la Secretaría o autoridad competente decrete para el infractor deberá ser cumplida a cabalidad, de lo contrario, se tendrá por no compurgada la sanción correspondiente.


ES POR LEY…

La nueva Ley de Tránsito del Estado representa una medida legislativa para fortalecer las estrategias en materia de tránsito, con la finalidad primordial de reducir el número de accidentes en nuestro Estado, en ese tenor y como ya se mencionó líneas antes, se plasman nuevos conceptos y definiciones que refuerzan la actividad regulatoria del tránsito.

OBLIGACIONES DE PEATONES

Artículo 60. El peatón está obligado a utilizar los cruces peatonales o las zonas habilitadas específicamente para ello, en donde tendrá el derecho de preferencia siempre que no existan semáforos. Los programas y disposiciones jurídicas que se emitan en materia de tránsito deberán hacer efectivo este derecho en su contenido.

Además deberán observar las señales de tránsito, las indicaciones del personal operativo, respetar los semáforos y hacer uso de los puentes peatonales.

En los cruces, los peatones deberán abstenerse de hacer uso de dispositivos electrónicos o cualquier otro dispositivo que dificulte o limite la visión y la audición.

OBLIGACIONES DE CONDUCTORES

Artículo 63. Los conductores tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Respetar al peatón y su derecho preferente de paso en los cruces o cualquier otra zona de tránsito peatonal;
  2. Al llegar a un cruce donde no existan semáforos, transitar de forma alternada;

III. Hacer uso de los cinturones de seguridad y sillas especiales para niños, prohibiéndose el transporte de niños y mascotas en brazos del conductor o acompañantes;

  1. Disminuir la velocidad cuando se encuentren instalados reductores de velocidad;
  2. Al pasar por una zona escolar, reducir la velocidad a un máximo de 30 kilómetros por hora;
  3. Abstenerse de arrojar desde el interior de los vehículos cualquier objeto;

VII. Abstenerse de transitar con más pasajeros de los permitidos de acuerdo a las características del vehículo motorizado, estipuladas en la tarjeta de circulación correspondiente;

VIII. Abstenerse de hacer uso de dispositivos electrónicos que impidan al conductor llevar ambas manos en el volante;

  1. Respetar las obligaciones contenidas en el presente ordenamiento jurídico, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables; y
  2. Acatar las indicaciones que, en base a esta Ley y los reglamentos que de ella deriven, emita el Personal Operativo.

NO A APARTADO DE CALLES

Artículo 60. Queda prohibido reservar lugares de estacionamiento en la vía pública, cobrar por dicha actividad, colocar objetos que obstaculicen el estacionamiento de vehículos, el libre tránsito vehicular o de los peatones, así como utilizar las vías para el establecimiento de cualquier obstáculo fijo, semifijo o móvil que impida la debida circulación, a menos que para hacerlo se cuente con permisos otorgados por las autoridades correspondientes.

En caso contrario, el Personal Operativo deberá ordenar que sean retirados de forma inmediata.

CONTRA ADICTOS

Artículo 107. Para el caso de que se detecte alguna adicción en el infractor, o cuando corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, además de la sanción que se le imponga al infractor, la autoridad competente podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

  1. Asistencia a institución pública, social o privada, dedicada a la prevención y tratamiento de adicciones para su deshabituación;
  2. Trabajo en favor de la comunidad; y

III. Asistencia a cursos de sensibilización y prevención de accidentes.

La medida de seguridad que la Secretaría o autoridad competente decrete para el infractor deberá ser cumplida a cabalidad, de lo contrario, se tendrá por no compurgada la sanción correspondiente.

Fuente: Gaceta Legislativa N° 073

 

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