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Frenan a «gandallas» y a «chillones»

Este año parece que será el primero de una nueva era en la transición administrativa de los municipios del estado. La época de los alcaldes salientes que se ‘agandallaban’ el presupuesto en el ‘año de Hidalgo’ y de los alcaldes entrantes que se dedicaban a ‘chillar’ que los habían dejado en bancarrota para que el gobierno del estado les diera dinero para liquidar funcionarios y meter amigos, ha quedado atrás.

La nueva Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro permitirá la extinción de ambas especies. Los que se van sólo se podrán llevar lo que les corresponde hasta el último día de su encargo, y los que llegan tendrán garantizado un arranque de administración sin sobresaltos. Y quien no cumpla, se va a la cárcel.

“El año en que se renueven las administraciones estatal o municipales, las administraciones salientes entregarán a las entrantes los recursos económicos presupuestados para el último trimestre del ejercicio de que se trate conforme lo establezcan sus Presupuestos de Egresos y leyes de ingresos del año correspondiente, mismos que deberán ser suficientes para cubrir, al menos, los compromisos adquiridos, obligaciones por servicios personales y el gasto administrativo hasta el término del año presupuestado”, señala el artículo 83.

Y advierte: “En caso de incumplimiento, se aplicarán las disposiciones relativas a la responsabilidad de los servidores públicos y demás leyes respectivas”.

Anticipa que ningún servidor público, y mucho menos los que desempeñan algún cargo de elección popular, se podrán llevar más dinero del que les corresponde por los servicios prestados de manera ordinaria, esto es, sólo su sueldo y prestaciones como aguinaldos, primas vacacionales y fondos de ahorro, en caso de haberse creado.

Porque el artículo 27 señala que “se prohíbe el otorgamiento de bonos, compensaciones especiales o cualquier otro pago adicional a las prestaciones a que tienen derecho por ley o convenio los servidores públicos, por término de administración del gobierno de que se trate”.

Y la reforma al artículo 18 fracción VI, del 14 de noviembre de 2017, señala que “Los servidores públicos de elección, como pago final sólo recibirán las cantidades equivalentes al proporcional de aguinaldo y prima vacacional que les correspondan. Podrán establecer un ahorro para el retiro que no podrá exceder de una retención del 10 por ciento sobre su percepción mensual”.

La Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro fue reformada por la actual LVIII Legislatura del Estado para armonizarla con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, de carácter federal.

Actualmente, obliga a estado y municipios, a través de sus unidades de administración o las dependencias encargadas de las finanzas públicas, según sea el caso, a prever la suficiencia de recursos para garantizar la liquidez durante el año en que concluye el periodo constitucional, cuando menos para el pago o amortización total de los pasivos que haya adquirido la administración pública, salvo aquellos endeudamientos que excedan el periodo constitucional; el pago del gasto corriente de la administración pública de que se trate; y el cumplimiento de los compromisos adquiridos, las obligaciones por servicios personales y el gasto administrativo hasta el término del año presupuestado.

Además, les ordena constituir en el año en que concluya el periodo constitucional de su gestión, una reserva en cuentas bancarias específicas, por un importe equivalente al monto requerido para sufragar el pago de aguinaldo y prima vacacional, que se devenguen al 31 de agosto de la mencionada anualidad, que correspondan a la totalidad de la plantilla laboral registrada.

Para garantizar que no hagan trampa, el cronograma se deberá entregar a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, a más tardar el día 15 de enero del referido año, e incluirá los compromisos mensuales de aportación a la mencionada reserva, para cada uno de los meses del periodo enero a agosto del citado ejercicio.

“Dichos compromisos serán comprobados mensualmente por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro. La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no podrá destinarse a fines distintos a los establecidos en el mismo. (Y su incumplimiento) dará lugar al inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio a los servidores públicos que incurran en dicha omisión, en términos de la legislación aplicable”.

¡MANOS ARRIBA!

Con la nueva Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro las nuevas administraciones municipales no tendrán pretexto para estirar la mano y que el gobierno del estado les financie su arranque, ya que quienes actualmente están al frente de los Ayuntamientos están obligados a dejarles las provisiones presupuestales suficientes para que los municipios sigan operando sin contratiempos.

Artículo 18. En materia de remuneraciones para los servidores públicos, serán aplicables las disposiciones siguientes:

V. Los servidores públicos de elección, no recibirán compensaciones, gratificaciones, bonos o incentivos económicos durante y por conclusión del ejercicio del cargo o separación del mismo, por lo que no se podrán presupuestar ni hacer modificación alguna al Presupuesto de Egresos para cubrirlas;

VI. Los servidores públicos de elección, como pago final sólo recibirán las cantidades equivalentes al proporcional de aguinaldo y prima vacacional que les correspondan. Podrán establecer un ahorro para el retiro que no podrá exceder de una retención del 10% sobre su percepción mensual.

Artículo 27. Se prohíbe el otorgamiento de bonos, compensaciones especiales o cualquier otro pago adicional a las prestaciones a que tienen derecho por ley o convenio los servidores públicos, por término de administración del gobierno de que se trate.Artículo 82. Los sujetos de la Ley, a través de sus unidades de administración o las dependencias encargadas de las finanzas públicas, según sea el caso, deberán prever la suficiencia de recursos para garantizar la liquidez durante el año en que concluye el periodo constitucional, cuando menos para:

  1. El pago o amortización total de los pasivos que haya adquirido la administración pública, salvo aquellos endeudamientos que excedan el periodo constitucional;
  2. El pago del gasto corriente de la administración pública de que se trate; y
  3. El cumplimiento de los compromisos adquiridos, las obligaciones por servicios personales y el gasto administrativo hasta el término del año presupuestado.

Artículo 82 Bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, a través de la Secretaría y de las dependencias encargadas de las finanzas públicas, según sea el caso, deberán constituir en el año en que concluya el periodo constitucional de su gestión, una reserva en cuentas bancarias específicas, por un importe equivalente al monto requerido para sufragar el pago de aguinaldo y prima vacacional, que se devenguen al 31 de agosto de la mencionada anualidad, que correspondan a la totalidad de la plantilla laboral registrada.

Artículo 83. El año en que se renueven las administraciones estatal o municipales, las administraciones salientes entregarán a las entrantes los recursos económicos presupuestados para el último trimestre del ejercicio de que se trate conforme lo establezcan sus Presupuestos de Egresos y leyes de ingresos del año correspondiente, mismos que deberán ser suficientes para cubrir, al menos, los compromisos adquiridos, obligaciones por servicios personales y el gasto administrativo hasta el término del año presupuestado. En caso de incumplimiento, se aplicarán las disposiciones relativas a la responsabilidad de los servidores públicos y demás leyes respectivas.

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