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Entran en vigor penas más severas por delitos contra la salubridad

*Violar cuarentena, contagio a terceros y agresiones a personal médicos, las actividades sancionadas hasta con 9 años de prisión

El nuevo marco legal que aplica sanciones más severas en un entrono de emergencia sanitaria y de propagación de una enfermedad, entró en vigor el pasado sábado 19 de diciembre.

En el periódico oficial del estado, La Sombra de Arteaga fue publicada la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Querétaro.

En ella se aplican modificaciones y adiciones a al menos 20 articulos de la mencionada ley.

Entre ellos destaca el artículo 127 BIS que sanciona hasta con 9 años de prisión a quien sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro o de varias personas, por cualquier forma o medio de transmisión, o por relaciones sexuales.

La sanción se incremente cuando la conducta se realice en agravio de una persona mayor de sesenta años, un menor o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, sujeto a su tutela, custodia o guarda.

Este delito se perseguirá de oficio, a excepción de cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas en cuyo caso solo podrá procederse por querella del ofendido.

Asimismo, las agresiones y actitudes discriminatorias contra personal de salud, fueron endurecidas con la modificación al artículo 170 en el que se indica una pena de hasta 9 años de prisión.

Las modificaciones también regulan los filtros sanitarios instalados este día en diversos accesos a la entidad por las autoridades pues en su artículo 300 refiere que al que violare la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada, se le aplicará prisión de 2 a 5 años o hasta 500 veces el valor diario de la UMA de multa.

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