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Emite COFEPRIS Alerta Sanitaria sobre productos comercializados por la empresa JAH2 Live Nutrition

La Secretaría de Salud del estado de Querétaro informó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) advirtió a la población sobre no adquirir ni consumir productos de la empresa JAH2 Live Nutrition, S.A. de C.V., ya que infringen diversas disposiciones establecidas en la legislación sanitaria vigente y sus productos no cuentan con estudios que garanticen su seguridad, eficacia y calidad. 

Como parte de las acciones de vigilancia sanitaria y de la evaluación de riesgos, se detectó que la empresa JAH2 Live Nutrition, S.A. de C.V. comercializa diversos productos entre los que se encuentran los siguientes:

GF caps día, GF caps noche, B-STOMACH, live DTX, liveFEM, L-CIRC, liveH-FLEX, RILASSANTE CAPS, liveS-CRE, MORINGA, R-LIVE, HARMONY live, PROSTATE, MAN in Excess, COMPLETA-Z, OMEGA 369, C-MAG, GLN, DES-LIVE, YEUX CAPS, YEUX, Colágeno live, GF FIBRA, malteada GF, malteada VP, RD gel, YEUX, HYDRA Live CREAM, CREMA Cenicienta, GF GEL, live PROTEIN, live Coffee, Kids Nutrition, TEA live, Clorolive, liveSUPRE, ALOE, ELIXIRlive, liveLIFE, HARMONY live, RILASSANTE, OXYlive, SYRlive, FC-LIVE 2 EN 1, RD Gel, GF GEL, HYDRA Live CREAM, CREMA Cenicienta, NOCTUR Live CREAM, BYE Live.

Los productos son comercializados con la leyenda de suplemento alimenticio, en presentaciones de: cápsulas, gotas, polvos, líquidos, geles y cremas.

La publicidad con la que son presentados es errónea y exagerada, indicó la COFEPRIS, ya que se les atribuyen propiedades terapéuticas y rehabilitadoras como: regenera el cartílago; previene reumatismo y osteoporosis; previene problemas de articulaciones; desinflama músculos, ligamentos y tendones; mejora la tonicidad de las zonas genitales; aumenta la potencia sexual. 

Los ingredientes declarados en las etiquetas de estos productos no se deben emplear en la elaboración de suplementos alimenticios, de conformidad con la 3ª edición de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM).

Casos de lo anterior son: árnica, castaño de indias, el ginkgo biloba, el diente de león, sábila, enebro o junípero, boldo e hinojo, que son plantas con evidencia de toxicidad; mientras que del ingrediente palo de tres costillas no hay evaluación que dé evidencia de sus benéficos, y con respecto a la uña de gato (Lantana cámara L.), se encuentra prohibida.

La atribución de beneficios para la salud en la publicidad con la que se comercializan incumple con la legislación vigente ya que dichos efectos no corresponden a suplementos alimenticios, de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 215, de la Ley General de Salud, que define a los suplementos alimenticios como productos cuya finalidad es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.

Pueden contener ingredientes de origen natural y/o sintético en distintas proporciones que, en combinación, pueden tener efectos secundarios nocivos o interactuar con otros medicamentos. 

También al desconocer las OCF-SGC-P-01-POI-01-L-01-F-05 Rev. 02 3 de 5 Oklahoma Núm. 14, Colonia Nápoles, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810 www.gob.mx/cofepris, t: 55 50 80 52 00 concentraciones, las condiciones sanitarias de las materias primas, el proceso de fabricación y almacenaje de los productos mencionados, su consumo representa un riesgo a la salud de quien los utiliza.

Por lo anterior, COFEPRIS recomendó a la población: 

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