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Autorizan entierros de personas muertas por Covid

*Hasta ahora todos los fallecidos por el virus SARS-CoV-2 debían ser incinerados

Las autoridades sanitarias aprobaron modificaciones a los protocolos para el manejo de cadáveres de personas que hayan muertos víctimas de la COVID-19 y ahora se permitirá sepultarlos.

Y es que, hasta la semana anterior, el protocolo para el manejo de cadáveres de personas fallecidas por la enfermedad, indicaba que todos debían ser incinerados.

En el municipio de Querétaro se había autorizado, a principios de este año, la inhumación de personas fallecidas por Covid; sin embargo, no había un acuerdo general para ello.

Ahora, en el periódico oficial, La Sombra de Arteaga se publicó el nuevo protocolo para llevar a cabo la inhumación como destino final de cadáveres de personas en atención a la enfermedad COVID-19

Dicho protocolo recomienda, procurar, en primera instancia, que los cadáveres sean incinerados, pero que, en caso de que los deudos decidan inhumar, informar sobre el protocolo y los lineamientos establecidos para el manejo de los mismos.

Asimismo, se recomienda considerar inhumar en primera instancia los cadáveres de personas en el propio municipio de su residencia y, en caso de que los deudos pretendan llevar a cabo la inhumación del cadáver en un municipio distinto al de su último domicilio habitual, el oficial de registro civil del domicilio habitual pondrá a su disposición del interesado el permiso de traslado, para que sea inhumado en el panteón correspondiente.

“A efecto de evitar que se prolongue el tiempo de manipulación del cadáver y retrasos en la inhumación, correcciones o rectificaciones de actas y traslados innecesarios, los deudos deberán confirmar la disponibilidad del espacio en el panteón del municipio o estado donde se pretende inhumar, lo cual deberá hacerse constar ante el oficial del registro civil correspondiente”, refiere el documento.

De igual manera se recomienda mantener estrecha y permanente comunicación entre oficialías del registro civil, con el objeto de verificar la disponibilidad del espacio para inhumación en los distintos municipios de la entidad, previo a realizar el registro y expedición del acta de defunción y permiso de traslado;

Durante todo el proceso, el féretro deberá permanecer completamente sellado y sólo podrá ingresar al panteón donde se realizará la inhumación, el personal funerario autorizado, el personal de los Servicios Públicos Municipales y un familiar o persona autorizada, quien verificará que la inhumación se realice según los protocolos establecidos.

“Quedan prohibidas las velaciones tanto en funerarias como en domicilios particulares, caravanas fúnebres o celebraciones funerarias, así como el acompañamiento de familiares o personas allegadas, a los panteones municipales, aún y cuando permanezcan fuera de ellos, lo anterior con el objeto de evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la salud de las personas y combatir la propagación de la enfermedad del COVID-19”, insiste el documento.

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