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Abuso sexual de menores, amén de sanciones penales, implicarán pérdida de patria potestad

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*La Ley que específica casos de patria potestad fue publicada en el periódico oficial La Sombra de Arteaga.

Las causas por las que una persona puede perder la patria potestad de un menos, incluido el abuso sexual y el abandono, fueron publicadas ya en el periódico oficial La Sombra de Arteaga.

Se trata de una serie de reformas y adiciones al artículo 440 del Código civil del estado de Querétaro, mismas que fueron aprobadas por el Congreso local y que refieren que la patria potestad; es decir, la custodia legal de un menor se pierde cuando, entre otras cosas, el adulto responsable lo someta a costumbres depravadas, malos tratamientos o abandono de deberes, ‘aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal’.

De igual manera, por el abandono del menor, por parte de quien ejerza la patria potestad, por más de 60 días naturales, sin causa justificada, independientemente de que el menor haya sido acogido o no durante ese lapso.

Asimismo, cuando quien ejerza la patria potestad deje de asistir y convivir en forma injustificada con el menor de edad, por más de 20 días naturales, cuando éste se encuentre acogido por una institución de asistencia pública o privada;

“En el caso de violencia sexual cometida por quien ejerce la patria potestad contra la niña, niño o adolescente, o por tolerar que un tercero cometa dicha violencia”, refiere la fracción octava del artículo 440 ya modificado.

Por último, las reformas refieren que, cuando quien ejerza la patria potestad obligue o permita reiteradamente que la niña, niño o adolescente practique actos de mendicidad forzada, trabajo infantil o cualquier otra actividad que ponga en riesgo su salud, le prive de la educación o afecte sus derechos y desarrollo, con el fin de obtener un beneficio o retribución económica, la patria potestad se perderá.

“La pérdida de la patria potestad solo se dará cuando la medida resulte necesaria, idónea y razonable para la protección de los derechos de las niñas, niños o adolescentes conforme a su interés superior”, refiere el último párrafo de la reforma.

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