Con el objetivo de sancionar una conducta que vulnere los derechos fundamentales de las víctimas del delito, la Cámara de Diputados, aprobó que se castigue, tipifique y penalice a todo servidor público, que revele o publique información relacionada con un procedimiento penal o hechos del delito.
Durante la Sesión de Pleno, el presidente de la Comisión de Justicia en San Lázaro, Felifer Macías, explicó que, con estas modificaciones a la Ley, se busca que no se repitan los terribles casos de servidores públicos, encargados de la administración de la justicia, que han difundido y divulgado imágenes o videos de una escena del crimen y que no se lucre con la tragedia, haciendo aún más terrible ese momento para los familiares y seres queridos.
“Ya ha habido terribles casos que han indignado a la sociedad mexicana, donde personas sin escrúpulos subieron estas imágenes, estos videos a redes sociales, e incluso medios amarillistas, tabloides, publicándolas para su difusión; esto no puede permitirse nunca más, y con esta reforma, en este artículo 225, queda prohibido, para que el servidor público, encargado de la administración de la justicia, o por quien interpósita persona lo haga, y fuera de supuestos establecidos ya en la ley, difunda este tipo de materiales”.
Al reformar el artículo 225 del Código Penal Federal, mejor conocida como “Ley Ingrid”, contempla como delito cometido por un servidor público, encargado de la administración de la justicia, el que por sí o por interpósita persona, por cualquier medio o fuera de los supuestos autorizados por la ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publiqué, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con alguna investigación penal, las condiciones personales de una víctima o circunstancias de hechos o hechos que la ley señale como delitos.
El dictamen aprobado plantea que las sanciones previstas son de cuatro a 10 años de prisión y de 100 a 150 días multa, para quien cometa el delito contra la administración de justicia en su modalidad de los cometidos por los servidores públicos, encargados de la administración de la justicia, se aumentarán en una tercera parte, en su mínimo y en su máximo, si la información que se difunda se refiera a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.