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Marcan límites a actuación penal contra menores

La declaración infantil en procesos judiciales, por su complejidad, la vuelve vulnerable a tergiversaciones, a inexactitudes, que pudieran darse de su transcripción por personal no preparado.

Por eso, el hecho de formular preguntas indicativas, tendenciosas o hirientes para las y los infantes durante un procedimiento judicial, constituye una violación a los derechos de los menores; sin embargo, ésta es una práctica recurrente en los mismos.

De acuerdo con el ‘Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes’ propuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el principio de oralidad es el eje rector de los nuevos procesos penales, y uno de los aspectos más compatibles con las necesidades y derechos del niño.

Sin embargo, debe ser analizado con atención, toda vez que el no considerar las características de la infancia puede llevar a que se reste credibilidad al dicho infantil o que no se valore adecuadamente.

No obstante, el Doctor en Derecho Lázaro Tenorio Godínez, especialista de la revista Foro Jurídico, señala que resulta preocupante que hoy, un alto número de amparos sean concedidos, incluso en ejercicio de la suplencia de la queja, debido a la falta de diálogo de los juzgadores locales con las y los menores de edad; o bien, cuando éste se llevó a cabo en forma contraria a los requisitos previstos por el Protocolo de la Corte.

“Lo cual podría traducirse en la aplicación rigurosa y excesiva del Derecho, que a ningún fin práctico satisfactorio conduce, sobre todo si del diálogo respectivo se advierte que la comunicación fue libre y espontánea, y se les brindó la protección psicoemocional en las sesiones donde fueron oídos por el juez en privado sin la presencia de los progenitores, o bien, cuando no se vislumbran elementos que puedan cuestionar dichos argumentos de convicción, como sería, por ejemplo, de una transcripción literal, el hecho de formular preguntas indicativas, tendenciosas o hirientes para las y los infantes, o bien, esgrimir argumento amenazantes para obtener una verdad inducida, verbigracia: ‘si no dices la verdad te mando a un internado de la Procuraduría o no vuelves a ver jamás a tus padres’”.

El Protocolo de la SCJN señala una serie de principios que se deben observar para evitar la violación de los derechos de un infante en dichos procedimientos judiciales.

Entre ellos, está el Principio de Publicidad, en el caso de personas menores de edad, éste tendrá que limitarse en aras de la necesaria protección de la identidad e integridad física y psíquica del menor de edad.

Este Protocolo de Actuación establece que el principio de contradicción constituye uno de los principales cambios en el marco del sistema de justicia penal, lo que significa que todo el acervo probatorio que se realice en la etapa de investigación deberá ser nuevamente presentado al juez, para que las partes, en igualdad, puedan contradecirlo.

“En este sentido, y a la luz de los derechos de la infancia, dicho Principio se resguarda impidiendo por ejemplo, la participación ociosa del niño en el proceso. Se deberá, por tanto, lograr un equilibrio entre el derecho de la parte acusada a contravenir el dicho del niño y la necesidad de proteger a éste último de repeticiones innecesarias”.

Además, señala que el Principio de Concentración -esto es, que los actos necesarios para concluir el juicio se realicen en la misma audiencia-, resulta muy relevante para el niño, si se toma en cuenta la afectación que tiene el paso del tiempo, así como el daño que puede sufrir a partir de su permanencia en alguna situación angustiante durante largos periodos de tiempo.

Esto hace que el Principio de Contradicción sea benéfico para aquél.

La Corte plantea que al igual que el de Concentración, el Principio de Continuidad evita que el niño se vea sumergido en una prolongación –inútil—del proceso.

El Principio de Inmediación implica que las audiencias sean dirigidas por el juez, quien debe tomar en consideración que la infancia tiene un lenguaje diferente al de los adultos, por lo que la toma de declaraciones infantiles tiene que llevarse a cabo con el apoyo de personal especializado.

La complejidad de la declaración infantil la vuelve vulnerable a tergiversaciones, a inexactitudes, que pudieran darse de su transcripción por personal no preparado.

“Cabe recordar que el Principio de Especialidad debiera regir todo el ámbito de aplicación de justicia en caso de personas menores de edad”.

El derecho del niño a la privacidad durante un proceso penal responde a varias razones, ya que su actuación en presencia de actores ajenos o incluso su agresor, genera una situación atemorizante y estresante para el niño, mucho mayor a la que siente un adulto; además, se expone a la revictimización social.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN PENAL EN CASOS DE MENORES

La complejidad de la declaración infantil la vuelve vulnerable a tergiversaciones, a inexactitudes, que pudieran darse de su transcripción por personal no preparado. Por lo que se deben observar límites que responden al interés superior del niño, en la medida en que lo preservan de apreciaciones, juicios o estigmatizaciones que puedan afectarle gravemente.

PRINCIPIOS ACTUACIÓN
Principio de Oralidad Debe considerar las características de la infancia para evitar que se reste credibilidad al dicho infantil o que no se valore adecuadamente.
Principio de Publicidad Tendrá que limitarse en aras de la necesaria protección de la identidad e integridad física y psíquica del menor de edad.
Principio de Contradicción Se deberá lograr un equilibrio entre el derecho de la parte acusada a contravenir el dicho del niño y la necesidad de proteger a éste último de repeticiones innecesarias.
Principio de Concentración Los actos necesarios para concluir el juicio se deben realizar en la misma audiencia.
Principio de Continuidad El proceso debe concentrarse de manera continua en un ‘evento’ concreto para ayudar al niño a dimensionar la angustia que puede llegar a sufrir y a lograr que éste no permee su vida de manera generalizada.
Principio de Inmediación Las audiencias serán dirigidas por el juez tomando en consideración que la infancia tiene un lenguaje diferente al de los adultos, por lo que la toma de declaraciones infantiles tiene que llevarse a cabo con el apoyo de personal especializado.
Principio de Especialidad Debe regir todo el ámbito de aplicación de justicia en caso de personas menores de edad.

FUENTE: Suprema Corte de Justicia de la Nación/‘Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes’

 

Redacción El Queretano

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