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Crearán video-CISEN queretano

Querétaro contará con su propio CISEN. Un organismo que tendrá ojos en todo el estado, concentrará toda la información que se genere en materia de seguridad, hará análisis de riesgos, determinará focos rojos y estará a cargo del sistema de emergencias.

Se trata del ‘Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro’, un organismo público descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propios cuyo objeto será el comando, operación, monitoreo, y control del sistema estatal de video vigilancia, operación informática, análisis de información, atención de las líneas de emergencia y denuncia anónima.

Además, tendrá a su cargo la operación y administración de la red estatal de telecomunicaciones para la seguridad (radiocomunicación y red de transporte de voz y datos).

En sesión de pleno del 29 de junio de este año, los integrantes de la LVIII Legislatura aprobaron la ‘Iniciativa de Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro’, que nace de la reforma a las leyes de Seguridad para el Estado de Querétaro, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, y del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, para concentrar funciones en el nuevo organismo.

Aunque contará con un Director General que se ocupará de la operación del mismo y en las sesiones del Consejo Directivo fungirá como Secretario Técnico con voz pero sin voto, las decisiones fundamentales recaerán en el Gobernador del Estado, así como en los secretarios General de Gobierno y de Seguridad Ciudadana.

Será el responsable de la administración de la operación, comando, monitoreo y control del sistema estatal de video vigilancia, que consta del equipamiento de monitoreo inteligente, las unidades móviles de monitoreo y las telecomunicaciones incluyendo su ubicación georreferenciada.

Regulará el uso y lineamientos de operación de las videocámaras para grabar o captar imágenes con o sin sonidos, por los cuerpos de seguridad de la entidad.

Determinará la prestación del servicio de seguridad privada que efectúen labores de video vigilancia con la finalidad de garantizar la compatibilidad tecnológica que permita su integración al sistema estatal de videovigilancia.

Entre sus funciones estará “definir la implementación y las zonas de cobertura del sistema estatal de video vigilancia, el número de videocámaras, los parámetros de configuración, alturas y ubicación georreferenciada, considerando el índice poblacional, la estructura urbana, las zonas de mayor incidencia delictiva, las zonas escolares, zonas comerciales, las zonas de mayor tránsito y cualesquiera que sean útiles para mejorar la seguridad”.

Creará el registro de equipos y sistemas tecnológicos de seguridad pública destinados a labores de video vigilancia como parte del sistema estatal de videovigilancia.

Dirá cómo deben trabajar los centros de monitoreo y complejos de seguridad del sistema estatal de video vigilancia.

“Recibir, procesar, resguardar y almacenar la información recabada por medios electrónicos como parte del banco estatal de datos sobre seguridad; clasificar y organizar la información que se recabe por medio de las videograbaciones; Resguardar las bases de datos de seguridad en los términos y disposiciones aplicables”.

Además, se establecerá un sistema de operación cibernética, con el fin de detectar actividades ilícitas y riesgos para la sociedad.

“Detectar y reportar los sitios de potencialidad delictiva; establecer los estándares para la integración de sistemas privados de video vigilancia de los prestadores de servicio de seguridad privada al sistema estatal de video vigilancia”.

Coordinará el servicio de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 a nivel estatal; lo mismo que efectuará las acciones de comunicación necesarias para el inmediato despacho y arribo de las unidades de emergencia competentes para la atención directa de un evento en función del tipo de emergencia, y coordinará la atención del número de denuncia anónima 089, aplicando los criterios y protocolos especializados que aplican a este tipo de llamadas.

QUÉ HARÁ EL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD DE QUERÉTARO:

La ‘Iniciativa de Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro’, aprobada por la LVIII Legislatura local a propuesta del Poder Ejecutivo del Estado, establece las funciones que realizará la nueva entidad pública encargada de la seguridad queretana.

  • Administrar la operación, comando, monitoreo y control del sistema estatal de video vigilancia, que consta del equipamiento de monitoreo inteligente, las unidades móviles de monitoreo y las telecomunicaciones incluyendo su ubicación georreferenciada;
  • Regular la utilización y lineamientos de operación de las videocámaras para grabar o captar imágenes con o sin sonidos, por los cuerpos de seguridad de la entidad;
  • Establecer los lineamientos y estándares aplicables para los prestadores de servicio de seguridad privada que efectúen labores de video vigilancia con la finalidad de garantizar la compatibilidad tecnológica que permita su integración al sistema estatal de videovigilancia;
  • Definir la implementación y las zonas de cobertura del sistema estatal de video vigilancia, el número de videocámaras, los parámetros de configuración, alturas y ubicación georreferenciada, considerando el índice poblacional, la estructura urbana, las zonas de mayor incidencia delictiva, las zonas escolares, zonas comerciales, las zonas de mayor tránsito y cualesquiera que sean útiles para mejorar la seguridad;
  • Crear y mantener actualizado el registro de equipos y sistemas tecnológicos de seguridad pública destinados a labores de video vigilancia como parte del sistema estatal de videovigilancia;
  • Establecer los lineamientos de operación y coordinación de los centros de monitoreo y complejos de seguridad del sistema estatal de video vigilancia;
  • Recibir, procesar, resguardar y almacenar la información recabada por medios electrónicos como parte del banco estatal de datos sobre seguridad;
  • Clasificar y organizar la información que se recabe por medio de las videograbaciones;
  • Resguardar las bases de datos de seguridad en los términos y disposiciones aplicables;
  • Mantener y gestionar la actualización permanente de las bases de datos en materia de seguridad;
  • Establecer y operar un sistema de operación cibernética, con el fin de detectar actividades ilícitas y riesgos para la sociedad;
  • Garantizar la integridad de la información recabada, generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y que forme parte del banco estatal de datos sobre seguridad;
  • Coordinar y garantizar el adecuado flujo de las telecomunicaciones en materia de seguridad que permitan una rápida y eficiente respuesta ante el impacto de agentes perturbadores traducidos en riesgos y daños a la sociedad;
  • Coordinar el intercambio de información con las instituciones de seguridad y cualquier otra institución que tenga vinculación con el objeto del Centro en la Entidad;
  • Detectar y reportar los sitios de potencialidad delictiva;
  • Establecer los estándares para la integración de sistemas privados de video vigilancia de los prestadores de servicio de seguridad privada al sistema estatal de video vigilancia;
  • Administrar, determinar y aplicar las medidas de seguridad para el acceso y uso del Sistema Informático Único (SIU);
  • Coordinar el servicio de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 a nivel estatal;
  • Efectuar las acciones de comunicación necesarias para el inmediato despacho y arribo de las unidades de emergencia competentes para la atención directa de un evento en función del tipo de emergencia;
  • Coordinar la atención del número de denuncia anónima 089, aplicando los criterios y protocolos especializados que aplican a este tipo de llamadas;
  • Establecer los medios de comunicación con las instituciones de seguridad, atención medica pre hospitalaria y protección civil para dar respuesta efectiva ante situaciones de emergencias que se desprendan de la operación del sistema estatal de video vigilancia;
  • Solicitar a las empresas de seguridad privada, dependencias y entidades públicas, la información que resulte necesaria para el desempeño de sus funciones;
  • Administrar y mantener en operación la red de radiocomunicación del Sistema Estatal de Seguridad del Estado de Querétaro;
  • Administrar y mantener en operación la red de transporte de voz y datos del Sistema Estatal de Seguridad del Estado de Querétaro;
  • Compartir la información, sobre seguridad pública que corresponda, a través de la Red Nacional de Telecomunicaciones al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

FUENTE: LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO/GACETA LEGISLATIVA N° 093/Iniciativa de Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro

Redacción El Queretano

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